En Colombia, la violencia contra la mujer no termina cuando la víctima decide denunciar. Con frecuencia, ese momento marca el inicio de un segundo ciclo de violencia, esta vez ejercido por las mismas instituciones llamadas a protegerla: la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Defensoría del Pueblo. Este fenómeno, conocido como revictimización institucional, consiste en que los procedimientos de investigación, juzgamiento y atención lejos de reparar el daño someten a la víctima a nuevas formas de sufrimiento: interrogatorios repetitivos, dilaciones injustificadas, prejuicios de género en la valoración de la prueba y ausencia de protección efectiva. El presente ensayo sostiene que, pese al robusto marco normativo existente en Colombia, persiste una brecha estructural entre la ley escrita y su aplicación práctica, brecha que perpetúa la impunidad y pone en riesgo la vida de las mujeres.
La Constitución Política de 1991 establece en su artículo 43 que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. El artículo 13 consagra el derecho a la igualdad y ordena al Estado adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados. A su vez, el artículo 229 garantiza el acceso a la administración de justicia, un derecho que se vacía de contenido cuando ese acceso está mediado por procesos revictimizantes.
En el plano penal, la Ley 1257 de 2008 definió por primera vez de forma integral las violencias contra la mujer y ordenó a las entidades del Estado adoptar medidas de sensibilización, prevención y atención especializada. La Ley 1761 de 2015 (conocida como “Ley Rosa Elvira Cely”) tipificó el feminicidio como delito autónomo en el artículo 104A del Código Penal, reconociendo que matar a una mujer por su condición de tal constituye una conducta con características propias que ameritan un tratamiento penal diferenciado, con penas de 250 a 500 meses de prisión. La Ley 2126 de 2021, por su parte, ordenó a las comisarías de familia adoptar instrumentos técnicos para valorar el riesgo de feminicidio.
Sin embargo, la propia Corte Constitucional ha documentado cómo estas normas se incumplen en la práctica. En la Sentencia T-027 de 2025, la Corte encontró que la Fiscalía incurrió en omisiones al archivar prematuramente una denuncia, sin avanzar en la investigación ni garantizar medidas de protección para la víctima, pese a un riesgo evidente de feminicidio. La Corte concluyó que las entidades demandadas desconocieron el derecho de la víctima a una vida libre de violencias.
La revictimización en cifras recientes
Los datos más recientes confirman que este no es un problema aislado sino sistémico. Según cifras difundidas por la Defensoría del Pueblo, en 2025 el 91,4 % de los delitos sexuales contra mujeres continuaba en etapa de indagación, el 79,8 % de los casos de violencia intrafamiliar no había superado la investigación preliminar, y más del 90 % de los feminicidios tipificados ese año no contaba con sentencia ejecutoriada. Estas cifras revelan una justicia que se estanca precisamente en las etapas donde la víctima más necesita respuestas, y que la obliga a repetir su testimonio una y otra vez ante distintos funcionarios, sin certeza sobre el desenlace de su caso.
A esto se suma que, entre 2016 y 2025, Colombia registró 1.373 feminicidios y 3.056 tentativas de feminicidio. Frente a este panorama, en marzo de 2026 el Ministerio de Justicia, la Fiscalía y Medicina Legal firmaron un acuerdo interinstitucional para adoptar una guía obligatoria de valoración del riesgo de feminicidio, cuyo objetivo explícito —según la propia directora de Justicia Formal del Ministerio de Justicia— es “agilizar los procesos” y “evitar la revictimización”. La necesidad misma de crear este instrumento en 2026, más de una década después de la Ley 1257, confirma que las rutas de atención existentes no habían logrado ese propósito.
Apenas días antes de la publicación de este ensayo, una nueva serie de feminicidios ocurridos en distintas regiones del país llevó a la Defensoría del Pueblo a exigir públicamente investigaciones exhaustivas y protección efectiva para las mujeres, reiterando el llamado a la Fiscalía para esclarecer los hechos y fortalecer los mecanismos de protección. Que la Defensoría deba emitir este tipo de pronunciamientos de manera recurrente es, en sí mismo, un síntoma de la insuficiencia estructural de la respuesta estatal.
Las formas concretas de la revictimización
La revictimización institucional se manifiesta de maneras específicas. En la Fiscalía, se traduce en la exigencia de que la víctima narre los hechos repetidamente ante distintos funcionarios, en la lentitud de las Unidades de Reacción Inmediata para activar medidas de protección, y en el archivo prematuro de denuncias por falta de pruebas, sin agotar las líneas de investigación disponibles, tal como documentó la Corte Constitucional en la Sentencia T-027 de 2025. En la Rama Judicial, se expresa en la mora procesal —evidenciada en que más del 90 % de los feminicidios tipificados no tiene sentencia en firme— y en la persistencia de estereotipos de género en la valoración probatoria, que trasladan a la víctima la carga de demostrar su credibilidad. En la Defensoría del Pueblo, pese a su rol de garante de derechos, la revictimización puede darse por la insuficiencia de recursos frente a la magnitud del fenómeno, lo que limita su capacidad de acompañamiento efectivo en cada caso.
Conclusión
El problema no radica en la ausencia de normas. Colombia cuenta con un marco constitucional y penal que reconoce expresamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y que tipifica el feminicidio como delito autónomo. El problema radica en la distancia entre ese marco y su implementación real por parte de quienes deben aplicarlo. Mientras la Fiscalía archive denuncias sin agotar la investigación, mientras la Rama Judicial mantenga procesos sin resolver durante años, y mientras la respuesta institucional dependa de guías y protocolos que apenas ahora, en 2026, comienzan a diseñarse de forma vinculante, las víctimas seguirán enfrentando una segunda violencia: la de un Estado que, al no actuar a tiempo ni de forma coordinada, termina siendo cómplice silencioso de aquello que dice combatir.