Análisis de casos

Actor Visiani Segura anuncia acciones legales contra creador de contenido que lo señaló en TikTok: las claves jurídicas del caso

El actor asegura que el video con su hija fue editado y sacado de contexto. Su equipo jurídico prepara una querella por injuria y calumnia agravadas y una demanda civil, en un caso que enfrenta la protección de la niñez con el derecho al buen nombre.

Por: Laura Camila García Bautista – García Trujillo & Asociados

Bogotá D.C., 05 de octubre de 2026

El actor colombiano Visiani Segura anunció que emprenderá acciones penales y civiles contra el creador de contenido Eduardo Esteban Benavides, quien publicó en TikTok un video en el que el actor aparece con su hija menor de edad en un parque del barrio Pontevedra, en el noroccidente de Bogotá, acompañado de un relato que sugería un comportamiento inapropiado.

Según su equipo jurídico, se presentará una querella por injuria y calumnia, agravadas por haberse cometido a través de una red social, y una demanda de responsabilidad civil extracontractual por los daños a su reputación y a su actividad laboral. El caso enfrenta dos intereses que el derecho protege con especial intensidad: la protección de la niñez y el derecho al buen nombre.

Mientras no exista una decisión judicial en firme, tanto el actor como el creador de contenido conservan la presunción de inocencia (artículo 29 de la Constitución). Por eso, este análisis examina los hechos y las tesis posibles, sin anticipar responsabilidades.

¿Qué pasó? La cronología del caso

  • 14 de agosto, hacia las 5:00 p. m.: durante un receso de una producción audiovisual en un parque de Pontevedra, el actor permanece en el lugar jugando con su hija pequeña.
  • Ese mismo día: una llamada anónima alerta a la Policía Nacional. Una patrulla llega al sitio, verifica identidades y habla con el actor y con la madre de la menor. Según el relato del actor, los uniformados concluyen que no hay vulneración de derechos y se retiran sin capturas, sin abrir investigación y sin remitir el caso al ICBF ni a una comisaría de familia.
  • 15 y 16 de septiembre: un mes después, Benavides publica en TikTok un video grabado ese día sin autorización. El rostro de la niña aparece difuminado. En su relato, afirma haber visto conductas del padre que consideró sospechosas y pide la intervención del ICBF. Algunos medios reportaron que el video aludía a cerca de 20 episodios.
  • 16 de septiembre: el actor publica un video en Instagram en el que niega de manera tajante cualquier conducta indebida y sostiene que las imágenes fueron editadas, encuadradas parcialmente y sacadas de contexto a partir de un juego cotidiano.
  • 17 de septiembre: sus abogados anuncian las acciones judiciales.

La conducta que se insinuó: actos sexuales con menor de 14 años

Para dimensionar el daño que puede causar una publicación de este tipo, es necesario entender la gravedad de la conducta que se sugirió. El artículo 209 del Código Penal castiga los actos sexuales con menor de 14 años con penas de 9 a 13 años de prisión. El artículo 211, numeral 5, aumenta esa pena de una tercera parte a la mitad cuando el autor tiene una posición que le da autoridad sobre la víctima, como ocurre con un padre.

Además, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) excluye para estos delitos las rebajas por preacuerdos, los subrogados penales y la detención domiciliaria. Se trata, en suma, de una de las acusaciones más graves que puede recibir una persona, y más aún un padre.

¿Cuándo un contacto físico es delito?

No todo contacto entre un adulto y un niño tiene relevancia penal. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el acto debe tener una connotación sexual, valorada según el contexto, la zona del cuerpo, la forma del contacto y la finalidad que revela. Un abrazo, una caricia o un juego surgido del afecto propio de la relación entre padre e hija no tiene ese contenido y, por tanto, no constituye delito.

Esta precisión es clave para el caso: un video fragmentado de un juego puede adquirir una apariencia muy distinta si se edita, se encuadra parcialmente o se acompaña de un relato que induce una lectura sexual de lo que se ve.

Injuria y calumnia: los delitos que denunciará el actor

El Código Penal protege la integridad moral de las personas a través de dos delitos distintos:

  • Injuria (artículo 220): hacer a otra persona imputaciones deshonrosas. Tiene penas de 16 a 54 meses de prisión y multa.
  • Calumnia (artículo 221): atribuir falsamente a alguien una conducta típica, es decir, un delito. Tiene penas de 16 a 72 meses de prisión y multa.

La diferencia es relevante. Si el relato de Benavides se interpreta como la atribución de un delito sexual concreto, la conducta encajaría en la calumnia. Si se entiende como una afirmación deshonrosa que no llega a imputar un delito determinado, podría tratarse de injuria.

En cualquiera de los dos casos, el artículo 223 aumenta la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta se comete a través de un medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva. Los jueces han incluido en esta categoría a las redes sociales, y una plataforma como TikTok, cuyo contenido puede alcanzar a millones de usuarios en cuestión de horas, encaja en ella.

¿Sospecha o imputación?

Para que exista delito no basta con que una publicación resulte ofensiva. Se requiere una imputación concreta, dirigida a una persona identificable, y dolo: en la calumnia, el autor debe saber que lo que atribuye es falso o actuar con plena conciencia de esa posibilidad. Este será, probablemente, el centro de la discusión.

Aunque el creador no hubiera afirmado de manera expresa que el actor cometió un delito, un relato que describe conductas “sospechosas” de un padre hacia su hija y pide la intervención del ICBF puede transmitir al público, de forma implícita pero inequívoca, la idea de un abuso. El juez deberá valorar la publicación en su conjunto: el video, su edición, el texto que lo acompaña y el mensaje que un espectador promedio recibe.

La prueba de la verdad no está disponible

El artículo 224 del Código Penal permite, por regla general, que el acusado se exima de responsabilidad probando la veracidad de sus afirmaciones. Sin embargo, esa posibilidad no se admite cuando las imputaciones se refieren a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales. Por la naturaleza de lo insinuado, la defensa del creador tendría cerrado ese camino.

Querella, conciliación y retractación

La injuria y la calumnia son delitos querellables, lo que tiene tres consecuencias prácticas:

  • Plazo: la víctima tiene seis meses desde la comisión de la conducta para presentar la querella (artículo 73 de la Ley 906 de 2004). En este caso, el término correría desde mediados de septiembre de 2026.
  • Conciliación previa: antes de iniciar la acción penal es obligatorio agotar una conciliación preprocesal ante la Fiscalía o un centro de conciliación (artículo 522 de la Ley 906 de 2004).
  • Retractación: si el autor se retracta voluntariamente antes de la sentencia de primera instancia, a su costa, en el mismo medio y con las mismas características de la publicación original, no habrá responsabilidad penal (artículo 225 del Código Penal).

La intimidad de la niña: difuminar el rostro no basta

Más allá de la disputa entre los adultos, hay un tercer sujeto cuyos derechos están en juego: la niña. El artículo 44 de la Constitución establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás, y el artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia protege expresamente su derecho a la intimidad frente a cualquier injerencia en su vida privada.

Difuminar el rostro no es suficiente cuando el contexto permite identificarla indirectamente. En este caso, la identidad del padre es pública, el lugar está individualizado y la grabación muestra a la menor en una situación que, según el relato, la presentaría como posible víctima de abuso. El artículo 47 del mismo código impone a los medios de comunicación el deber de abstenerse de divulgar datos que puedan conducir a la identificación de niños presuntamente víctimas de delitos, un estándar que también orienta la valoración de publicaciones en redes sociales. A esto se suma que la Ley 1581 de 2012 restringe el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, incluida su imagen.

Libertad de expresión en redes: un derecho con límites

La defensa del creador invocará, con seguridad, la libertad de expresión. Sin embargo, en la Sentencia SU-420 de 2019, la Corte Constitucional precisó que ese derecho, aunque tiene una protección reforzada, no es absoluto en las redes sociales. Quien publica información sobre hechos, y no simples opiniones, debe cumplir una carga mínima de veracidad e imparcialidad.

La misma sentencia fijó un camino adicional para la persona afectada: la acción de tutela para obtener el retiro o la rectificación de publicaciones que vulneren su buen nombre y su honra (artículos 15 y 21 de la Constitución), siempre que antes haya solicitado directamente al autor que retire o corrija el contenido. Esta vía, más rápida que el proceso penal, busca detener el daño mientras se deciden las demás acciones.

La vía civil: la indemnización de perjuicios

Con independencia del resultado penal, el actor puede demandar la responsabilidad civil extracontractual del creador con base en el artículo 2341 del Código Civil, según el cual quien causa un daño a otro con culpa o dolo está obligado a indemnizarlo. Deberá probar la conducta, el daño y el nexo entre ambos. Los perjuicios reclamables incluyen:

  • Perjuicios materiales: el lucro cesante por contratos, campañas o producciones cancelados a raíz de la publicación, y el daño emergente por los gastos en que haya incurrido para defender su reputación.
  • Perjuicios morales: la aflicción y la afectación emocional derivadas de la acusación pública, que también podrían reclamar su núcleo familiar.
  • Daño a bienes constitucionalmente protegidos: la lesión al buen nombre y la honra, reconocida por la jurisprudencia como un perjuicio autónomo.

Si el proceso penal termina con una condena, estos perjuicios también podrían reclamarse mediante el incidente de reparación integral (artículos 102 a 108 de la Ley 906 de 2004).

Las tesis en un eventual juicio

La acusación

La tesis del actor sostendría que el creador atribuyó falsamente una conducta de connotación sexual a través de una plataforma de divulgación masiva, con un video editado y descontextualizado, y sin verificar que la Policía ya había descartado cualquier irregularidad ese mismo día. Añadiría que el creador no acudió a las autoridades, sino que esperó un mes y eligió una plataforma en la que el contenido genera visibilidad y rentabilidad.

La defensa

Por su parte, la defensa del creador podría plantear tres argumentos:

  • No hubo imputación, sino una sospecha: el creador solo habría expresado una preocupación, sin afirmar que el actor cometió un delito.
  • Deber de protección de la niñez: habría actuado amparado en el artículo 44 de la Constitución, que obliga a la familia, la sociedad y el Estado a proteger a los niños.
  • Error de prohibición: habría creído, equivocadamente, que su publicación estaba protegida como una denuncia ciudadana (artículo 32, numeral 11, del Código Penal). Si el error fuera invencible, excluiría la responsabilidad; si fuera vencible, solo reduciría la pena.

Los puntos débiles de la defensa

Cada uno de esos argumentos enfrenta objeciones serias. El deber constitucional de proteger a la niñez se cumple denunciando ante las autoridades competentes (la Policía, el ICBF o la Fiscalía), que tienen las herramientas para verificar la situación sin exponer a la menor. La exposición pública en una red social no es el mecanismo que la ley prevé para ello.

En cuanto al error de prohibición, su alcance se debilita porque la publicación se hizo un mes después de los hechos, cuando el creador tuvo tiempo suficiente para acudir a las autoridades, y en una plataforma comercial. Además, la intervención policial del mismo día, que concluyó sin hallazgos, era un dato que un observador diligente habría podido conocer. Finalmente, como se explicó, el artículo 224 le impide probar la verdad de imputaciones referidas a la vida sexual o familiar.

Contexto: las cifras detrás del caso

  • Colombia registra más de 18.600 ingresos anuales a procesos administrativos de restablecimiento de derechos por violencia contra niños, niñas y adolescentes.
  • Los exámenes médico-legales por presuntos delitos sexuales superan los 18.400 casos al año.
  • Más del 85 % de las querellas por injuria y calumnia terminan archivadas o conciliadas.

Estas cifras muestran la tensión de fondo del caso: la violencia sexual contra la niñez es una realidad que exige denuncias oportunas, pero las acusaciones sin verificación pueden destruir reputaciones y, paradójicamente, exponer a los mismos niños que pretenden proteger.

¿Qué hacer ante una situación sospechosa?

Los expertos recomiendan acudir siempre a los canales institucionales: la Línea 123 de la Policía, la Línea 141 del ICBF o la Fiscalía General de la Nación. Quien denuncia de buena fe ante las autoridades cumple un deber ciudadano y está protegido; quien publica acusaciones en redes sin verificar la información asume los riesgos penales y civiles de hacerlo. En ningún caso deben divulgarse datos que permitan identificar a un menor.

Si usted es víctima de una acusación falsa en redes sociales

  1. Conserve las pruebas digitales completas: capturas, enlaces, fechas, comentarios y, de ser posible, una constancia notarial o pericial del contenido.
  2. Solicite la constancia del procedimiento policial, si lo hubo.
  3. Pida por escrito al autor la rectificación o el retiro de la publicación, requisito previo para una eventual tutela.
  4. Presente la querella dentro del plazo de seis meses y agote la conciliación previa.

Un caso que va más allá de una disputa en redes

El caso de Visiani Segura pone a prueba una pregunta cada vez más frecuente en los despachos judiciales: dónde termina la denuncia ciudadana y dónde empieza la difamación. La protección de la niñez es un mandato constitucional que nadie discute, pero se cumple a través de las autoridades, no de la exposición pública. Lo que decidan los jueces servirá de referencia para los miles de creadores de contenido que, cada día, publican acusaciones sobre personas identificables.

¿Lo acusaron falsamente en redes sociales?

En García Trujillo & Asociados lo asesoramos en querellas por injuria y calumnia, acciones de tutela por buen nombre y demandas de indemnización de perjuicios. Contamos con experiencia directa al interior de la Fiscalía General de la Nación.

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Este artículo tiene fines informativos y de análisis jurídico. No constituye asesoría legal para un caso concreto ni anticipa la responsabilidad de ninguna de las personas mencionadas.