Resumen en 30 segundos
La violencia intrafamiliar se tramita por el procedimiento penal abreviado (artículo 534 de la Ley 906 de 2004).
Las etapas son: denuncia, investigación, traslado del escrito de acusación, audiencia concentrada, juicio oral y sentencia.
La ley fija plazos concretos: por ejemplo, 60 días para que el denunciado prepare su defensa y 30 días entre la audiencia concentrada y el juicio.
La víctima tiene derecho a ser informada, a ser escuchada, a presentar pruebas y a pedir la reparación de los daños.
Si la Fiscalía archiva la denuncia, debe comunicarlo, y la víctima puede pedir que se reabra con nuevas pruebas.
¿Qué procedimiento se sigue en un caso de violencia intrafamiliar?
El procedimiento penal abreviado. El artículo 534 de la Ley 906 de 2004, creado por la Ley 1826 de 2017 y modificado por la Ley 2197 de 2022, incluye expresamente la violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) entre los delitos que siguen este procedimiento.
La diferencia principal con el procedimiento ordinario es que no hay audiencia de imputación. Según el artículo 536, los cargos se comunican con el traslado del escrito de acusación. Una excepción: si la violencia intrafamiliar se investiga junto con otro delito que sigue el procedimiento ordinario, todo el caso se tramita por el ordinario.
¿Cuáles son las etapas del proceso?
1. Denuncia. Al denunciar, la Fiscalía asigna un Número Único de Noticia Criminal (NUNC) de 21 dígitos. Si la denuncia se presenta en la Comisaría de Familia, la Comisaría debe remitir el caso a la Fiscalía para que se investigue el delito.
2. Investigación. La Fiscalía recoge los elementos de prueba. Si hay lesiones, puede ordenarse una valoración en Medicina Legal. La Ley 2126 de 2021 obliga a las Comisarías de Familia, con la Policía, a facilitar el traslado acompañado de la víctima cuando se requiere una valoración inmediata.
3. Traslado del escrito de acusación. Si la Fiscalía encuentra mérito, cita al denunciado con su defensor, y también a la víctima, para entregarle el escrito de acusación (artículo 536). Con ese traslado, el denunciado adquiere la condición de parte en el proceso. Dentro de los 5 días siguientes, el fiscal presenta la acusación ante el juez (artículo 540).
4. Audiencia concentrada. El denunciado tiene 60 días para preparar su defensa, contados desde el traslado del escrito de acusación. Vencido ese plazo, el juez cita a la audiencia concentrada, que debe hacerse dentro de los 10 días siguientes (artículo 541). En ella se reconoce la calidad de víctima y las partes muestran y piden las pruebas (artículo 542).
5. Juicio oral. Debe empezar dentro de los 30 días siguientes al final de la audiencia concentrada (artículo 543). Allí se practican las pruebas y el juez decide.
6. Sentencia. Después de anunciar el sentido del fallo, el juez tiene 10 días para redactar la sentencia, y las partes tienen 5 días para interponer recursos (artículo 545).
7. Reparación. Cuando la sentencia condenatoria queda en firme, la víctima puede pedir el incidente de reparación integral para reclamar los daños causados (artículo 102). La solicitud caduca 30 días después de que el fallo quede en firme (artículo 106).
Estos son los plazos que fija la ley. La duración real de cada caso puede variar.
¿Qué pasa si capturaron al agresor en flagrancia?
Si el agresor fue capturado en el momento de los hechos, debe ser puesto a disposición de un juez dentro de las 36 horas siguientes (artículo 28 de la Constitución). Cuando procede una medida de aseguramiento, el fiscal entrega el escrito de acusación al inicio de esa audiencia (artículo 537 de la Ley 906 de 2004).
¿Qué derechos tengo como víctima durante el proceso?
El artículo 11 de la Ley 906 de 2004 reconoce a la víctima, entre otros, estos derechos:
Trato digno: recibir un trato humano y digno durante todo el procedimiento.
Protección: que se proteja su intimidad y su seguridad, y la de sus familiares y testigos.
Ser escuchada: ser oída y presentar pruebas.
Información: recibir información sobre el caso y ser informada de las decisiones sobre la persecución del delito, con la posibilidad de acudir al juez de control de garantías y de presentar recursos.
Reparación: obtener la reparación integral de los daños.
Abogado: estar asistida por un abogado durante el juicio y el incidente de reparación integral. Ese abogado puede ser designado de oficio.
¿Qué pasa si la Fiscalía archiva la denuncia?
La Fiscalía archiva la actuación cuando constata que los hechos no pueden caracterizarse como delito. Si después surgen nuevos elementos de prueba, la investigación se reanuda mientras la acción penal no se haya extinguido (artículo 79 de la Ley 906 de 2004).
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1154 de 2005, precisó que la decisión de archivo debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público. La víctima puede pedir que se reanude la investigación y aportar nuevas pruebas, y si hay desacuerdo, puede acudir al juez de control de garantías.
¿Puedo retirar la denuncia durante el proceso?
No. La Ley 1542 de 2012 eliminó el carácter querellable y desistible de la violencia intrafamiliar. La Fiscalía debe seguir con la investigación aunque la víctima quiera retirar la denuncia.
¿La medida de protección depende del proceso penal?
No. La medida de protección se pide en cualquier Comisaría de Familia, sin perjuicio de la denuncia penal (Ley 2126 de 2021, artículo 20). Si el caso ya está en la Fiscalía, el fiscal o la víctima también pueden pedir las medidas al juez de control de garantías. Conozca las rutas en nuestra guía ¿Cómo denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá?.
¿Cómo sé en qué va mi denuncia?
Con el número de la denuncia (NUNC) puede consultar por la línea 122 o en la página de la Fiscalía si el caso está activo y cuál es el despacho del fiscal asignado.
¿Necesito un abogado durante el proceso?
No es obligatorio para denunciar, pero la ley reconoce el derecho de la víctima a estar asistida por un abogado durante el juicio y el incidente de reparación integral. Un abogado puede acompañarla en las audiencias, aportar pruebas, presentar recursos y pedir la reparación de los daños. Si quiere orientación sobre su caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y los pasos a seguir.
Líneas de ayuda
123: emergencias y riesgo para la vida.
122 (desde fijo: 01 8000 9197 48): Fiscalía, para denunciar o consultar el estado de la denuncia. Gratuita, las 24 horas.
155: orientación a mujeres víctimas de violencia, atendida por la Policía Nacional. Gratuita, nacional, las 24 horas.
Línea Púrpura Distrital, 01 8000 112 137, o WhatsApp 300 755 1846: orientación y asesoría para mujeres en Bogotá, las 24 horas.
141 del ICBF: casos de niños, niñas y adolescentes. Gratuita, nacional, las 24 horas.
Para conocer la dimensión de este delito en el país, lea también Violencia intrafamiliar: un delito que no deja de crecer en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Hay audiencia de imputación en un caso de violencia intrafamiliar?
No. La violencia intrafamiliar se tramita por el procedimiento penal abreviado, en el que los cargos se comunican con el traslado del escrito de acusación (artículos 534 y 536 de la Ley 906 de 2004).
¿Cuánto tiempo tiene el denunciado para preparar su defensa?
60 días, contados desde el traslado del escrito de acusación. Después, el juez cita a audiencia concentrada dentro de los 10 días siguientes (artículo 541 de la Ley 906 de 2004).
¿La víctima es citada cuando se entrega la acusación?
Sí. El artículo 536 de la Ley 906 de 2004 dispone que el fiscal cite al denunciado con su defensor y también a la víctima para entregar el escrito de acusación.
¿Qué hago si la Fiscalía archivó mi denuncia?
La decisión de archivo debe ser motivada y comunicada. Si surgen nuevas pruebas, puede pedir que se reanude la investigación, y ante un desacuerdo, acudir al juez de control de garantías (artículo 79 de la Ley 906 de 2004 y Sentencia C-1154 de 2005).
¿Puedo retirar la denuncia si me reconcilio con el agresor?
No. Desde la Ley 1542 de 2012, la violencia intrafamiliar no es querellable ni desistible, y la Fiscalía debe seguir investigando.
¿Cuándo puedo pedir la reparación de los daños?
Cuando la sentencia condenatoria queda en firme, mediante el incidente de reparación integral. La solicitud caduca 30 días después de que el fallo quede en firme (artículos 102 y 106 de la Ley 906 de 2004).
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 25 de septiembre de 2026.
Fuentes: Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, artículo 11; artículo 79; artículos 102 y 106; artículos 534 a 545, procedimiento abreviado; Ley 1826 de 2017; Ley 2197 de 2022; Ley 1542 de 2012; Ley 2126 de 2021; Constitución Política, artículo 28; Corte Constitucional, Sentencia C-1154 de 2005; Fiscalía: dónde y cómo denunciar; Fiscalía: Denuncia Fácil; Policía Nacional: Línea 155; ICBF: Línea 141; Secretaría de la Mujer: Ruta Única de Atención.