¿Qué es el REDAM?
¿El papá o la mamá de sus hijos dejó de pagar la cuota de alimentos? El REDAM puede ser su mejor aliado.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es un sistema en el que se inscribe a los padres o madres que no cumplen con la cuota de alimentos. Fue creado por la Ley Estatutaria 2097 de 2021 y funciona como un mecanismo de control: quien queda reportado enfrenta restricciones muy concretas en su vida diaria hasta que se ponga al día.
No es una demanda ni un proceso penal. Es una herramienta rápida para presionar el pago, que se puede usar junto con el proceso ejecutivo de alimentos.
¿Qué consecuencias tiene estar reportado?
Estar en el REDAM trae seis consecuencias, previstas en el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, que duran hasta que el deudor se ponga a paz y salvo:
1. No puede salir del país. Queda impedido para salir de Colombia y hacer trámites ante Migración Colombia.
2. El otro padre puede viajar con los hijos sin su permiso. Normalmente se necesita la autorización de ambos padres para que un menor salga del país. Si uno de ellos está en el REDAM, ya no se requiere su permiso (art. 110, Ley 1098 de 2006).
3. Queda reportado en centrales de riesgo. El operador del registro envía la información a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial (art. 6, parágrafo 1).
4. Se le dificulta el crédito. Al pedir o renovar un crédito, el banco le exigirá el certificado del REDAM.
5. Se le dificulta vender bienes. Para vender inmuebles, vehículos u otros bienes sujetos a registro, la notaría le exigirá el certificado del REDAM.
6. No puede contratar con el Estado ni ocupar cargos públicos. Si ya es servidor público, queda suspendido en sus funciones, con garantía de defensa y debido proceso.
¿Qué se necesita para reportar a un padre o madre?
Basta con que la persona deba tres cuotas de alimentos, y no tienen que ser seguidas (art. 2, Ley 2097 de 2021). Las cuotas deben constar en una sentencia ejecutoriada, un acta de conciliación u otro título ejecutivo.
Un ejemplo. El papá pagó enero, pero no febrero. Pagó abril, pero no marzo. Pagó mayo, pero no junio. Aunque ha pagado la mitad del semestre, ya acumula tres cuotas en mora y puede ser reportado.
Las tres cuotas pueden ser de cualquier rubro. La mayoría de las actas de conciliación fijan varias obligaciones a la vez: la cuota mensual de alimentos; la educación (matrícula, pensión, útiles); la salud, y el vestuario (por ejemplo, dos o tres mudas de ropa al año).
Por eso, las tres cuotas incumplidas pueden ser de un solo rubro o una mezcla. Un padre que paga puntualmente la cuota mensual, pero no entregó dos mudas de ropa ni pagó la pensión del colegio, también está en mora de tres obligaciones. Lo importante es revisar con cuidado cómo quedó redactado el acta o la sentencia.
La ley protege a todos los beneficiarios de alimentos del artículo 411 del Código Civil. No solo a los hijos menores: también a los padres adultos mayores y al cónyuge o compañero permanente.
¿Dónde se pide el reporte?
El reporte se solicita ante la autoridad que fijó la cuota (art. 3, Ley 2097 de 2021):
Si la cuota está en una sentencia: ante el juez que conoció del proceso de alimentos.
Si la cuota está en un acta de conciliación u otro documento: ante una Comisaría de Familia o el ICBF, que están obligados a tramitarlo (art. 3, parágrafo 4).
En la práctica, el trámite en comisaría suele ser más ágil que en un juzgado, aunque los tiempos dependen de cada despacho y de las circunstancias del caso.
¿Qué pasa después de la solicitud?
El deudor no queda reportado de inmediato. Primero tiene derecho a defenderse:
1. Notificación y traslado. La autoridad le notifica la solicitud y le da cinco días hábiles para pronunciarse.
2. Respuesta del deudor. En ese plazo puede negar la deuda y aportar pruebas de que sí pagó, alegar una justa causa para no haber pagado o pagar todo lo adeudado.
3. Decisión. Vencido el plazo, la autoridad decide si ordena o no la inscripción, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. Contra esa decisión procede recurso de reposición, que se resuelve en cinco días hábiles.
4. Inscripción. En firme la decisión, la autoridad oficia a la entidad que opera el REDAM, en un máximo de cinco días hábiles, para que inscriba al deudor.
¿Cómo liberarse del reporte?
Para salir del REDAM hay que pagar la totalidad de lo adeudado y demostrarlo ante la autoridad que ordenó la inscripción (art. 3, par. 3). Un abono parcial no basta.
Una vez acreditado el pago, la autoridad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la cancelación del reporte, y en esa misma orden dispone el retiro inmediato de la información negativa. Es decir, la salida no es instantánea: el deudor debe pedirla y aportar la prueba del pago.
¿El REDAM reemplaza la denuncia por inasistencia alimentaria?
No. Son mecanismos distintos que pueden usarse al mismo tiempo. El REDAM es un registro administrativo que genera restricciones mientras dure la mora. La inasistencia alimentaria, en cambio, es un delito: el artículo 233 del Código Penal sanciona a quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos, con prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, y de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses cuando la víctima es un menor. Desde la Ley 1542 de 2012, este delito no es querellable ni desistible.
Si el incumplimiento de la cuota se da en un contexto de violencia intrafamiliar, conviene activar todas las rutas a la vez: la medida de protección en la Comisaría de Familia, que puede incluir decisiones provisionales sobre alimentos, custodia y visitas; la denuncia penal, y la solicitud de inscripción en el REDAM. Como vimos en el artículo sobre violencia intrafamiliar y custodia de los hijos, el incumplimiento económico no es un asunto aislado: el control del dinero y la falta de pago de los alimentos también hacen parte de la violencia en el contexto familiar, que la Ley 2126 de 2021 define incluyendo el daño patrimonial o económico.
¿Necesita asesoría?
En García Trujillo y Asociados le acompañamos en todo el trámite. Hacemos la liquidación para saber exactamente cuánto le deben, presentamos la solicitud ante la comisaría, el ICBF o el juzgado, y seguimos el caso durante todo el trámite. También asesoramos a quienes necesitan defenderse de una solicitud o salir del registro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el REDAM?
Es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la Ley Estatutaria 2097 de 2021, en el que se inscribe a quienes están en mora con sus obligaciones alimentarias.
¿Cuántas cuotas debe tener en mora una persona para ser reportada en el REDAM?
Tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones alimentarias (artículo 2 de la Ley 2097 de 2021).
¿Dónde se solicita la inscripción en el REDAM?
Ante el juez o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos. La Comisaría de Familia o el ICBF están obligados a dar inicio al trámite (artículo 3 de la Ley 2097 de 2021).
¿Qué consecuencias tiene estar en el REDAM?
Entre otras, impedimento para salir del país, reporte a centrales de riesgo, exigencia del certificado del REDAM para créditos y para vender bienes sujetos a registro, inhabilidad para contratar con el Estado y para ocupar cargos públicos, y la posibilidad de que el otro padre viaje con los hijos sin su autorización (artículo 6 de la Ley 2097 de 2021).
¿Cómo se sale del REDAM?
Pagando la totalidad de las cuotas en mora y acreditándolo ante la autoridad que ordenó la inscripción, que debe oficiar en un plazo no mayor a cinco días hábiles para cancelarla y ordenar el retiro inmediato de la información negativa (artículo 3, parágrafo 3, de la Ley 2097 de 2021).
¿El REDAM es lo mismo que la denuncia por inasistencia alimentaria?
No. El REDAM es un registro con restricciones mientras dure la mora. La inasistencia alimentaria es un delito del artículo 233 del Código Penal. Ambos mecanismos pueden usarse al mismo tiempo.
Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza la asesoría jurídica sobre un caso concreto. Información verificada al 30 de septiembre de 2026.
Fuentes: Ley Estatutaria 2097 de 2021; Ley 1098 de 2006, artículo 110; Código Penal, artículo 233; Ley 1542 de 2012; Ley 294 de 1996; Ley 2126 de 2021 (Secretaría del Senado).