Resumen en 30 segundos
El maltrato psicológico a un miembro de la familia es violencia intrafamiliar y tiene pena de 4 a 8 años de prisión (artículo 229 del Código Penal).
La ley define el daño psicológico e incluye la intimidación, la manipulación, las amenazas, la humillación y el aislamiento (artículo 3 de la Ley 1257 de 2008).
Los mensajes de WhatsApp, correos y audios son mensajes de datos, y la ley los admite como prueba (Ley 527 de 1999).
El equipo de la Comisaría de Familia hace una valoración psicológica de la víctima y sus informes periciales son gratuitos (Ley 2126 de 2021).
Se puede denunciar ante la Fiscalía y pedir una medida de protección en la Comisaría de Familia.
¿La violencia psicológica es delito en Colombia?
Sí, cuando los hechos reúnen los elementos establecidos por la ley penal. En el ámbito familiar, el artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019, establece que incurre en violencia intrafamiliar quien maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar. La pena prevista es de 4 a 8 años de prisión, siempre que la conducta no constituya un delito sancionado con una pena mayor.
La pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recae sobre un menor de edad, adolescente, una mujer, una persona mayor de 60 años, una persona en situación de discapacidad o disminución física, sensorial o psicológica, o una persona que se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
¿Qué se considera violencia psicológica?
La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño psicológico como la consecuencia de una acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otra persona mediante intimidación, manipulación, amenazas directas o indirectas, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
Dependiendo de las circunstancias de cada caso, algunos ejemplos pueden ser los insultos y humillaciones constantes, las amenazas, el control excesivo del celular o de las salidas, impedir o restringir el contacto con familiares o amigos y las críticas permanentes dirigidas a degradar o controlar a la otra persona.
Si tiene dudas sobre su situación concreta, puede solicitar orientación a través de las líneas de atención que aparecen al final de este artículo.
La Ley 294 de 1996 también permite solicitar una medida de protección cuando una persona sea víctima de daño psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro de su grupo familiar.
¿Quiénes pueden ser víctimas?
El artículo 229 del Código Penal protege a los miembros del núcleo familiar y, además, contempla determinados supuestos en los que la protección se extiende a personas que no necesariamente conviven actualmente.
La norma también se aplica, entre otros casos, a cónyuges o compañeros permanentes aunque se hayan separado o divorciado; al padre y a la madre aunque no vivan juntos, cuando el maltrato se dirija contra el otro progenitor; a determinadas personas encargadas del cuidado de integrantes de una familia; y a personas con quienes se sostiene o se haya sostenido una relación permanente caracterizada por una clara e inequívoca vocación de estabilidad. (normograma.dian.gov.co)
¿Cómo se prueba la violencia psicológica?
Para presentar una denuncia no necesita tener reunidas todas las pruebas. La Fiscalía es la autoridad encargada de investigar los hechos. Sin embargo, conservar y aportar los elementos disponibles puede ser importante para documentar lo ocurrido.
Mensajes, correos y audios. La Ley 527 de 1999 reconoce la admisibilidad probatoria de los mensajes de datos. Por eso, conviene conservar los chats completos, evitar borrar las conversaciones, guardar copias de seguridad y procurar que en las capturas aparezcan datos que permitan identificar la fecha y el remitente.
Valoración psicológica en la Comisaría de Familia. De acuerdo con la Ley 2126 de 2021, el equipo interdisciplinario debe realizar la valoración inicial psicológica y emocional de la víctima, establecer el nivel de riesgo y elaborar los informes periciales correspondientes conforme a los estándares establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Estos informes periciales son gratuitos.
Testigos. Pueden aportar información familiares, vecinos, amigos, compañeros de trabajo u otras personas que hayan presenciado los hechos o tengan conocimiento directo de circunstancias relevantes.
Historia clínica. Los registros de atención médica, psicológica o psiquiátrica relacionados con los hechos también pueden resultar relevantes.
Registro de los hechos. Es recomendable llevar un registro cronológico de las fechas, lugares y circunstancias de cada episodio. Esto puede ayudar a organizar el relato y recordar acontecimientos concretos al momento de acudir ante las autoridades.
¿Dónde se denuncia la violencia psicológica?
Denuncia penal: puede presentarse ante la Fiscalía General de la Nación. La entidad dispone de atención telefónica gratuita desde celular en el 122, desde teléfono fijo en el 01 8000 9197 48, canales virtuales y puntos de atención presencial. Puede consultar directamente dónde y cómo denunciar ante la Fiscalía.
También puede consultar nuestra guía completa sobre cómo denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá.
Medida de protección: puede solicitarse ante una Comisaría de Familia. De acuerdo con la Ley 294 de 1996, la petición debe formularse, en principio, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos.
Dependiendo de las circunstancias, la autoridad puede adoptar diferentes medidas para proteger a la víctima. Conozca cuáles son, cómo funciona el procedimiento y qué puede solicitar en nuestra guía sobre la medida de protección en Comisaría de Familia.
La vía penal y la medida de protección cumplen funciones diferentes y pueden complementarse.
¿Tengo que estar frente al agresor?
Si usted es una mujer víctima de violencia, la Ley 1257 de 2008 le reconoce el derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en los espacios de atención y en procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
Este derecho está contemplado en el artículo 8, literal k, de la Ley 1257 de 2008 y ha sido reconocido también por la jurisprudencia. (cortesuprema.gov.co)
La misma norma reconoce el derecho de la víctima a recibir información clara, completa, veraz y oportuna sobre sus derechos y sobre los mecanismos y procedimientos disponibles.
¿Puedo retirar la denuncia si las cosas mejoran?
La violencia intrafamiliar no tiene carácter querellable ni desistible. La Ley 1542 de 2012 eliminó expresamente ese carácter para el delito de violencia intrafamiliar.
Esto significa que la decisión de la víctima de no continuar impulsando personalmente la denuncia no equivale, por sí sola, a terminar la investigación penal.
Si quiere entender qué ocurre con la investigación, las citaciones y las actuaciones posteriores, consulte nuestra explicación sobre qué pasa después de denunciar violencia intrafamiliar.
¿Y si me acusan de violencia psicológica?
Si una persona ha sido denunciada, mantiene la presunción de inocencia mientras no exista una decisión judicial en firme que establezca su responsabilidad. También tiene derecho a ejercer su defensa y a contar con asistencia jurídica.
La existencia de una denuncia no equivale automáticamente a una condena: los hechos y las pruebas deberán ser examinados dentro del procedimiento correspondiente.
¿Necesito abogado?
No es obligatorio contar con abogado para presentar una denuncia penal.
Sin embargo, la asistencia jurídica puede ser útil para organizar adecuadamente los hechos y las pruebas, identificar las actuaciones que corresponden en cada vía, solicitar medidas de protección cuando procedan y recibir acompañamiento durante el proceso.
Si quiere orientación sobre su caso, en García Trujillo & Asociados podemos explicarle las alternativas jurídicas disponibles y los pasos que pueden seguirse de acuerdo con las circunstancias concretas.
Líneas de ayuda
- 123: emergencias o situaciones de riesgo inmediato. La Ruta Única de Atención de Bogotá indica que, cuando la vida o integridad de una mujer se encuentre en riesgo, debe utilizarse esta línea.
- 122 desde celular / 01 8000 9197 48 desde teléfono fijo: Fiscalía General de la Nación. Atención telefónica gratuita las 24 horas.
- 155: orientación a personas víctimas de violencias basadas en género. Es un servicio gratuito, confidencial y disponible las 24 horas en todo el territorio nacional.
- Línea Púrpura Distrital: 01 8000 112 137 / WhatsApp 300 755 1846: orientación y acompañamiento para mujeres en Bogotá, disponible gratuitamente las 24 horas.
- 141 del ICBF: línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación de niños, niñas y adolescentes, disponible las 24 horas.
- Línea Calma: 01 8000 423 614: servicio gratuito dirigido a hombres mayores de 18 años en Bogotá.
- (601) 380 8400: “Una Llamada de Vida” de las Comisarías de Familia de Bogotá, canal para víctimas de violencia en el contexto familiar.
Preguntas frecuentes
¿La violencia psicológica es delito si no hay golpes?
Sí. Para que pueda existir violencia intrafamiliar no es necesario que haya agresiones físicas. El artículo 229 del Código Penal también contempla expresamente el maltrato psicológico y establece una pena de 4 a 8 años de prisión cuando se configuran los elementos del delito.
¿Qué dice la ley sobre el daño psicológico?
La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño psicológico como el derivado de una acción u omisión destinada a degradar o controlar a otra persona mediante intimidación, manipulación, amenazas directas o indirectas, humillación, aislamiento u otras conductas que perjudiquen su salud psicológica, autodeterminación o desarrollo personal.
¿Los mensajes de WhatsApp sirven como prueba?
Sí pueden ser aportados como prueba. La Ley 527 de 1999 reconoce la admisibilidad de los mensajes de datos. Su valoración dependerá de las circunstancias particulares y de aspectos como la integridad de la información, su conservación y la posibilidad de identificar su origen.
Por ello, es recomendable conservar las conversaciones completas y sus copias de seguridad, en lugar de guardar únicamente capturas aisladas.
¿Quién hace la valoración psicológica de la víctima?
El equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia realiza la valoración inicial psicológica y emocional, establece el nivel de riesgo y puede elaborar los informes periciales correspondientes. La Ley 2126 de 2021 establece que estos informes deben ajustarse a los estándares del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y son gratuitos.
¿Puedo pedir una medida de protección por violencia psicológica?
Sí. La Ley 294 de 1996 contempla la posibilidad de solicitar protección frente al daño psíquico, las amenazas, los agravios, las ofensas y otras formas de agresión en el contexto familiar.
La solicitud se presenta ante la autoridad competente y, de acuerdo con el artículo 9 de esa ley, debe formularse, en principio, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos.
¿Tengo que estar frente al agresor en el proceso?
Si es una mujer víctima de violencia, tiene derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en los espacios de atención y en procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo, conforme al artículo 8, literal k, de la Ley 1257 de 2008.
Sí, cuando los hechos reúnen los elementos establecidos por la ley penal. En el ámbito familiar, el artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019, establece que incurre en violencia intrafamiliar quien maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar. La pena prevista es de 4 a 8 años de prisión, siempre que la conducta no constituya un delito sancionado con una pena mayor.
La pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recae sobre un menor de edad, adolescente, una mujer, una persona mayor de 60 años, una persona en situación de discapacidad o disminución física, sensorial o psicológica, o una persona que se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
¿Qué se considera violencia psicológica?
La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño psicológico como la consecuencia de una acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otra persona mediante intimidación, manipulación, amenazas directas o indirectas, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
Dependiendo de las circunstancias de cada caso, algunos ejemplos pueden ser los insultos y humillaciones constantes, las amenazas, el control excesivo del celular o de las salidas, impedir o restringir el contacto con familiares o amigos y las críticas permanentes dirigidas a degradar o controlar a la otra persona.
Si tiene dudas sobre su situación concreta, puede solicitar orientación a través de las líneas de atención que aparecen al final de este artículo.
La Ley 294 de 1996 también permite solicitar una medida de protección cuando una persona sea víctima de daño psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro de su grupo familiar.
¿Quiénes pueden ser víctimas?
El artículo 229 del Código Penal protege a los miembros del núcleo familiar y, además, contempla determinados supuestos en los que la protección se extiende a personas que no necesariamente conviven actualmente.
La norma también se aplica, entre otros casos, a cónyuges o compañeros permanentes aunque se hayan separado o divorciado; al padre y a la madre aunque no vivan juntos, cuando el maltrato se dirija contra el otro progenitor; a determinadas personas encargadas del cuidado de integrantes de una familia; y a personas con quienes se sostiene o se haya sostenido una relación permanente caracterizada por una clara e inequívoca vocación de estabilidad. (normograma.dian.gov.co)
¿Cómo se prueba la violencia psicológica?
Para presentar una denuncia no necesita tener reunidas todas las pruebas. La Fiscalía es la autoridad encargada de investigar los hechos. Sin embargo, conservar y aportar los elementos disponibles puede ser importante para documentar lo ocurrido.
Mensajes, correos y audios. La Ley 527 de 1999 reconoce la admisibilidad probatoria de los mensajes de datos. Por eso, conviene conservar los chats completos, evitar borrar las conversaciones, guardar copias de seguridad y procurar que en las capturas aparezcan datos que permitan identificar la fecha y el remitente.
Valoración psicológica en la Comisaría de Familia. De acuerdo con la Ley 2126 de 2021, el equipo interdisciplinario debe realizar la valoración inicial psicológica y emocional de la víctima, establecer el nivel de riesgo y elaborar los informes periciales correspondientes conforme a los estándares establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Estos informes periciales son gratuitos.
Testigos. Pueden aportar información familiares, vecinos, amigos, compañeros de trabajo u otras personas que hayan presenciado los hechos o tengan conocimiento directo de circunstancias relevantes.
Historia clínica. Los registros de atención médica, psicológica o psiquiátrica relacionados con los hechos también pueden resultar relevantes.
Registro de los hechos. Es recomendable llevar un registro cronológico de las fechas, lugares y circunstancias de cada episodio. Esto puede ayudar a organizar el relato y recordar acontecimientos concretos al momento de acudir ante las autoridades.
¿Dónde se denuncia la violencia psicológica?
Denuncia penal: puede presentarse ante la Fiscalía General de la Nación. La entidad dispone de atención telefónica gratuita desde celular en el 122, desde teléfono fijo en el 01 8000 9197 48, canales virtuales y puntos de atención presencial. Puede consultar directamente dónde y cómo denunciar ante la Fiscalía.
También puede consultar nuestra guía completa sobre cómo denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá.
Medida de protección: puede solicitarse ante una Comisaría de Familia. De acuerdo con la Ley 294 de 1996, la petición debe formularse, en principio, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos.
Dependiendo de las circunstancias, la autoridad puede adoptar diferentes medidas para proteger a la víctima. Conozca cuáles son, cómo funciona el procedimiento y qué puede solicitar en nuestra guía sobre la medida de protección en Comisaría de Familia.
La vía penal y la medida de protección cumplen funciones diferentes y pueden complementarse.
¿Tengo que estar frente al agresor?
Si usted es una mujer víctima de violencia, la Ley 1257 de 2008 le reconoce el derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en los espacios de atención y en procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
Este derecho está contemplado en el artículo 8, literal k, de la Ley 1257 de 2008 y ha sido reconocido también por la jurisprudencia. (cortesuprema.gov.co)
La misma norma reconoce el derecho de la víctima a recibir información clara, completa, veraz y oportuna sobre sus derechos y sobre los mecanismos y procedimientos disponibles.
¿Puedo retirar la denuncia si las cosas mejoran?
La violencia intrafamiliar no tiene carácter querellable ni desistible. La Ley 1542 de 2012 eliminó expresamente ese carácter para el delito de violencia intrafamiliar.
Esto significa que la decisión de la víctima de no continuar impulsando personalmente la denuncia no equivale, por sí sola, a terminar la investigación penal.
Si quiere entender qué ocurre con la investigación, las citaciones y las actuaciones posteriores, consulte nuestra explicación sobre qué pasa después de denunciar violencia intrafamiliar.
¿Y si me acusan de violencia psicológica?
Si una persona ha sido denunciada, mantiene la presunción de inocencia mientras no exista una decisión judicial en firme que establezca su responsabilidad. También tiene derecho a ejercer su defensa y a contar con asistencia jurídica.
La existencia de una denuncia no equivale automáticamente a una condena: los hechos y las pruebas deberán ser examinados dentro del procedimiento correspondiente.
¿Necesito abogado?
No es obligatorio contar con abogado para presentar una denuncia penal.
Sin embargo, la asistencia jurídica puede ser útil para organizar adecuadamente los hechos y las pruebas, identificar las actuaciones que corresponden en cada vía, solicitar medidas de protección cuando procedan y recibir acompañamiento durante el proceso.
Si quiere orientación sobre su caso, en García Trujillo & Asociados podemos explicarle las alternativas jurídicas disponibles y los pasos que pueden seguirse de acuerdo con las circunstancias concretas.
Líneas de ayuda
- 123: emergencias o situaciones de riesgo inmediato. La Ruta Única de Atención de Bogotá indica que, cuando la vida o integridad de una mujer se encuentre en riesgo, debe utilizarse esta línea.
- 122 desde celular / 01 8000 9197 48 desde teléfono fijo: Fiscalía General de la Nación. Atención telefónica gratuita las 24 horas.
- 155: orientación a personas víctimas de violencias basadas en género. Es un servicio gratuito, confidencial y disponible las 24 horas en todo el territorio nacional.
- Línea Púrpura Distrital: 01 8000 112 137 / WhatsApp 300 755 1846: orientación y acompañamiento para mujeres en Bogotá, disponible gratuitamente las 24 horas.
- 141 del ICBF: línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación de niños, niñas y adolescentes, disponible las 24 horas.
- Línea Calma: 01 8000 423 614: servicio gratuito dirigido a hombres mayores de 18 años en Bogotá.
- (601) 380 8400: “Una Llamada de Vida” de las Comisarías de Familia de Bogotá, canal para víctimas de violencia en el contexto familiar.
Preguntas frecuentes
¿La violencia psicológica es delito si no hay golpes?
Sí. Para que pueda existir violencia intrafamiliar no es necesario que haya agresiones físicas. El artículo 229 del Código Penal también contempla expresamente el maltrato psicológico y establece una pena de 4 a 8 años de prisión cuando se configuran los elementos del delito.
¿Qué dice la ley sobre el daño psicológico?
La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño psicológico como el derivado de una acción u omisión destinada a degradar o controlar a otra persona mediante intimidación, manipulación, amenazas directas o indirectas, humillación, aislamiento u otras conductas que perjudiquen su salud psicológica, autodeterminación o desarrollo personal.
¿Los mensajes de WhatsApp sirven como prueba?
Sí pueden ser aportados como prueba. La Ley 527 de 1999 reconoce la admisibilidad de los mensajes de datos. Su valoración dependerá de las circunstancias particulares y de aspectos como la integridad de la información, su conservación y la posibilidad de identificar su origen.
Por ello, es recomendable conservar las conversaciones completas y sus copias de seguridad, en lugar de guardar únicamente capturas aisladas.
¿Quién hace la valoración psicológica de la víctima?
El equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia realiza la valoración inicial psicológica y emocional, establece el nivel de riesgo y puede elaborar los informes periciales correspondientes. La Ley 2126 de 2021 establece que estos informes deben ajustarse a los estándares del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y son gratuitos.
¿Puedo pedir una medida de protección por violencia psicológica?
Sí. La Ley 294 de 1996 contempla la posibilidad de solicitar protección frente al daño psíquico, las amenazas, los agravios, las ofensas y otras formas de agresión en el contexto familiar.
La solicitud se presenta ante la autoridad competente y, de acuerdo con el artículo 9 de esa ley, debe formularse, en principio, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos.
¿Tengo que estar frente al agresor en el proceso?
Si es una mujer víctima de violencia, tiene derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en los espacios de atención y en procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo, conforme al artículo 8, literal k, de la Ley 1257 de 2008.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no reemplaza la asesoría jurídica sobre un caso concreto.
Información verificada al 28 de septiembre de 2026.
Fuentes: Código Penal y Ley 1959 de 2019; Ley 1257 de 2008; Ley 294 de 1996; Ley 2126 de 2021; Ley 1542 de 2012; Ley 527 de 1999; Fiscalía General de la Nación – Dónde y cómo denunciar; Policía Nacional – Línea 155; ICBF – Línea 141; Secretaría Distrital de la Mujer – Línea Púrpura; Ruta Única de Atención de Bogotá; y Comisarías de Familia – Una Llamada de Vida.