Resumen en 30 segundos
Se presume inocente hasta que haya sentencia en firme (artículo 29 de la Constitución y artículo 7 de la Ley 906 de 2004).
Tiene derecho a un abogado de confianza o nombrado por el Estado, a no declarar contra sí mismo y a que su silencio no se use en su contra (artículo 8 de la Ley 906).
El proceso es abreviado: no hay audiencia de imputación, y tendrá 60 días para preparar su defensa desde que le entreguen la acusación.
Si no asiste a la audiencia de la Comisaría de Familia, se entiende que acepta los cargos.
Que la víctima quiera retirar la denuncia no termina el proceso: la violencia intrafamiliar no es desistible.
¿Qué derechos tengo si me denunciaron?
La Constitución (artículo 29) y el Código de Procedimiento Penal le reconocen, entre otros, estos derechos:
Presunción de inocencia: se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no exista una sentencia en firme. La carga de probar la responsabilidad es de la Fiscalía, y la duda se resuelve a favor del procesado (artículo 7 de la Ley 906 de 2004).
No declarar contra sí mismo: no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes cercanos (artículo 8, literal a).
Guardar silencio: su silencio no puede usarse en su contra (artículo 8, literal c).
Abogado: a ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado (artículo 8, literal e). La Constitución garantiza la asistencia de un abogado escogido por usted, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento (artículo 29).
¿Qué pasa si me capturan en flagrancia?
Si lo capturan en el momento de los hechos o inmediatamente después, deben informarle de inmediato (artículo 303 de la Ley 906 de 2004):
1. El hecho que se le atribuye, qué motivó la captura y el funcionario que la ordenó.
2. Su derecho a indicar a qué persona se le debe comunicar la captura. El funcionario debe comunicarla de inmediato.
3. Su derecho a guardar silencio, que lo que diga podrá usarse en su contra y que no está obligado a declarar contra su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos.
4. Su derecho a designar un abogado de confianza y a entrevistarse con él lo antes posible. Si no puede hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública le proveerá la defensa.
Debe ser puesto a disposición de un juez dentro de las 36 horas siguientes (artículo 28 de la Constitución). Si el fiscal pide una medida de aseguramiento y procede, le entregará el escrito de acusación al inicio de esa audiencia (artículo 537 de la Ley 906).
¿Cómo es el proceso penal por violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar se tramita por el procedimiento penal abreviado (artículo 534 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 2197 de 2022). Estas son sus etapas:
1. Investigación. La Fiscalía recoge los elementos de prueba.
2. Traslado del escrito de acusación. Si la Fiscalía encuentra mérito, lo cita con su defensor, y también a la víctima, para entregarle el escrito de acusación. Con ese traslado usted adquiere la condición de parte en el proceso (artículo 536). Dentro de los 5 días siguientes, el fiscal presenta la acusación ante el juez (artículo 540).
3. Preparación de la defensa. Tiene 60 días, desde el traslado del escrito de acusación, para preparar su defensa (artículo 541).
4. Audiencia concentrada. Se hace dentro de los 10 días siguientes a ese plazo. En ella se revisa la acusación y las partes muestran y piden las pruebas (artículos 541 y 542).
5. Juicio oral. Debe empezar dentro de los 30 días siguientes a la audiencia concentrada (artículo 543).
6. Sentencia. El juez tiene 10 días para redactarla después de anunciar el sentido del fallo, y las partes tienen 5 días para interponer recursos (artículo 545).
Estos son los plazos que fija la ley; la duración real de cada caso puede variar. Si quiere ver el proceso desde el lado de la víctima, lea ¿Qué pasa después de denunciar violencia intrafamiliar?.
¿Qué hago si me citan a la Comisaría de Familia?
La víctima puede pedir una medida de protección en la Comisaría de Familia, que es un trámite distinto al proceso penal. Esto dice la Ley 294 de 1996:
Medida provisional: si hay al menos indicios leves de violencia, la Comisaría puede dictar una medida provisional dentro de las 4 horas hábiles siguientes a la solicitud, y contra ella no procede recurso (artículo 11). Puede incluir, por ejemplo, el desalojo de la vivienda o la orden de no acercarse a la víctima.
Audiencia: lo citan a una audiencia entre los 5 y 10 días siguientes a la solicitud (artículo 12). Antes de la audiencia puede presentar descargos y pedir pruebas (artículo 13).
Si no asiste: se entiende que acepta los cargos. Solo puede presentar una excusa, con justa causa, y en ese caso la nueva audiencia se hace dentro de los 5 días siguientes (artículo 15).
Decisión: la Comisaría decide al final de la audiencia (artículo 16), y la decisión puede apelarse ante el juez de familia (artículo 18).
Terminación: las partes pueden pedir que la medida termine si demuestran que se superaron las circunstancias que la motivaron (artículo 18).
Conozca las medidas que se pueden ordenar en nuestro artículo Medida de protección en Comisaría de Familia: cómo pedirla y qué incluye.
¿Qué pasa si incumplo una medida de protección?
El artículo 7 de la Ley 294 de 1996 prevé una multa de 2 a 10 salarios mínimos mensuales la primera vez, que se convierte en arresto si no se paga, y arresto de 30 a 45 días si el incumplimiento se repite dentro de los dos años siguientes. Además, si la medida ordena el desalojo de la vivienda, la Policía la ejecuta directamente (artículo 5, modificado por la Ley 2126 de 2021).
¿Se acaba el proceso si la víctima retira la denuncia o nos reconciliamos?
No. La Ley 1542 de 2012 eliminó el carácter querellable y desistible de la violencia intrafamiliar. Aunque la víctima quiera retirar la denuncia, la Fiscalía debe continuar con la investigación.
¿Qué pena tiene la violencia intrafamiliar?
El artículo 229 del Código Penal prevé prisión de 4 a 8 años. La pena aumenta de la mitad a las tres cuartas partes si la víctima es menor de edad, adolescente, mujer, mayor de 60 años, persona con discapacidad o persona en estado de indefensión. Si la persona tiene antecedentes por violencia intrafamiliar, o por algunos otros delitos contra un miembro de su núcleo familiar, dentro de los 10 años anteriores, el juez debe imponer la pena dentro del cuarto máximo.
¿Qué no debo hacer si me denunciaron?
No ignore las citaciones de la Fiscalía, del juez o de la Comisaría de Familia. En la Comisaría, no asistir equivale a aceptar los cargos.
No incumpla las medidas de protección, aunque no esté de acuerdo con ellas. Si cree que no proceden, la vía es la apelación o la solicitud de terminación.
No declare sin asesoría. Tiene derecho a guardar silencio y a contar con un abogado antes de hablar.
No busque que la víctima retire la denuncia. Además de no terminar el proceso, cualquier acercamiento puede ir en contra de una medida de protección.
¿Necesito un abogado?
Sí. Tiene derecho a un abogado de confianza o nombrado por el Estado durante la investigación y el juicio (artículo 29 de la Constitución y artículo 8 de la Ley 906 de 2004). Un abogado revisa la acusación, prepara la defensa en los 60 días que da la ley, lo acompaña en las audiencias de la Comisaría y del juez y le explica cada decisión. Si necesita orientación sobre su caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y los pasos a seguir.
Con el número de la denuncia puede consultar el estado del caso llamando a la línea 122 de la Fiscalía.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si me denunciaron por violencia intrafamiliar?
No está obligado a declarar contra sí mismo, y su silencio no puede usarse en su contra (artículo 8 de la Ley 906 de 2004). Conviene hablar con un abogado antes de rendir cualquier declaración.
¿Me pueden capturar por una denuncia de violencia intrafamiliar?
Sí, por ejemplo en flagrancia. En ese caso deben informarle sus derechos de inmediato, y debe ser puesto a disposición de un juez dentro de las 36 horas siguientes (artículo 303 de la Ley 906 de 2004 y artículo 28 de la Constitución).
¿Cuánto tiempo tengo para preparar mi defensa?
60 días, contados desde el traslado del escrito de acusación. Después, el juez cita a audiencia concentrada dentro de los 10 días siguientes (artículo 541 de la Ley 906 de 2004).
¿Qué pasa si no voy a la audiencia de la Comisaría de Familia?
Se entiende que acepta los cargos. Solo puede presentar una excusa con justa causa, y la nueva audiencia se hace dentro de los 5 días siguientes (artículo 15 de la Ley 294 de 1996).
¿Si la víctima retira la denuncia se acaba el proceso?
No. Desde la Ley 1542 de 2012, la violencia intrafamiliar no es querellable ni desistible, y la Fiscalía debe seguir investigando.
¿Qué pasa si no tengo dinero para un abogado?
Tiene derecho a un abogado nombrado por el Estado (artículo 8 de la Ley 906 de 2004). Si es capturado y no puede designar uno de confianza, el sistema nacional de defensoría pública le proveerá la defensa (artículo 303).
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Explica derechos y procedimiento; la violencia intrafamiliar es un delito y las medidas de protección son de obligatorio cumplimiento. Información verificada al 25 de septiembre de 2026.
Fuentes: Constitución Política, artículos 28 y 29; Ley 906 de 2004, artículos 7 y 8; artículo 303; artículos 534 a 545; Ley 2197 de 2022; Código Penal, artículo 229; Ley 1542 de 2012; Ley 294 de 1996; Ley 2126 de 2021 (Secretaría del Senado); Fiscalía: dónde y cómo denunciar.