Denuncia falsa por violencia intrafamiliar

Derecho Penal

¿Qué pasa si la denuncia por violencia intrafamiliar es falsa? (2026)

¿Una denuncia significa que me van a condenar?

No. Una denuncia es el inicio de una investigación, no una condena. El artículo 29 de la Constitución establece que toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable, y el artículo 7 de la Ley 906 de 2004 precisa que corresponde a la Fiscalía la carga de probar la responsabilidad penal y que, en caso de duda, esta se resuelve a favor del procesado.

Además, la persona denunciada tiene derecho a no declarar contra sí misma, a que su silencio no se use en su contra y a ser asistida por un abogado de confianza o nombrado por el Estado (artículo 8 de la Ley 906 de 2004). Explicamos estos derechos en detalle en nuestro artículo Me denunciaron por violencia intrafamiliar: ¿qué debo hacer?.

¿Qué pasa con una denuncia que no corresponde a la verdad?

La Fiscalía investiga los hechos. Si constata que no existen motivos o circunstancias que permitan caracterizarlos como delito, debe archivar la actuación, aunque la investigación puede reanudarse si surgen nuevos elementos probatorios mientras no se haya extinguido la acción penal (artículo 79 de la Ley 906 de 2004). La Corte Constitucional precisó en la Sentencia C-1154 de 2005 que la decisión de archivo debe ser motivada y comunicada.

Si la Fiscalía decide continuar, el caso se tramita por el procedimiento penal abreviado, en el que la defensa tiene sesenta (60) días, desde el traslado del escrito de acusación, para preparar su defensa, y luego puede presentar y controvertir pruebas en la audiencia concentrada y en el juicio oral (artículos 536, 541 y 542 de la Ley 906 de 2004).

En la Comisaría de Familia, si se pidió una medida de protección, la persona señalada puede presentar descargos y solicitar pruebas antes de la audiencia (artículo 13 de la Ley 294 de 1996), y la decisión puede apelarse ante el juez de familia (artículo 18).

¿La falsa denuncia es un delito?

Sí. El Código Penal prevé varias conductas:

Falsa denuncia (artículo 435): la comete quien bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido. La pena es de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa.

Falsa denuncia contra persona determinada (artículo 436): la comete quien bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte. La pena es de prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa.

Falso testimonio (artículo 442): lo comete quien en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente. La pena es de prisión de seis (6) a doce (12) años.

Por eso, el artículo 69 de la Ley 906 de 2004 dispone que quien reciba una denuncia debe advertir al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.

¿Si me absuelven o archivan el caso, la denuncia era falsa?

No necesariamente. Que la Fiscalía archive el caso o que el juez absuelva puede deberse, por ejemplo, a que no se lograron reunir pruebas suficientes, y la duda se resuelve a favor del procesado. Eso no demuestra, por sí solo, que la denuncia haya sido falsa.

Los delitos de falsa denuncia exigen que la conducta denunciada no se haya cometido o que la persona denunciada no haya tomado parte en ella. Por eso, si usted considera que fue denunciado falsamente, conviene que un abogado evalúe las pruebas antes de presentar una denuncia por ese motivo.

¿Qué debo hacer si considero que la denuncia en mi contra es falsa?

1. Buscar asesoría legal de inmediato y no declarar sin la presencia de un abogado. Tiene derecho a guardar silencio.

2. Asistir a todas las citaciones de la Fiscalía, del juez y de la Comisaría de Familia. En la Comisaría, no asistir a la audiencia de la medida de protección hace que se entiendan aceptados los cargos (artículo 15 de la Ley 294 de 1996).

3. Cumplir las medidas de protección mientras estén vigentes, aunque no esté de acuerdo con ellas. Incumplirlas tiene sanciones propias, como explicamos en nuestro artículo sobre el incumplimiento de la medida de protección.

4. Conservar todo lo que pueda servir como prueba: mensajes, correos, fotos, documentos, registros de ubicación y nombres de testigos.

5. No contactar a la persona denunciante para pedirle que retire la denuncia. Además de que puede contrariar una medida de protección, no sirve para terminar el proceso: desde la Ley 1542 de 2012, la violencia intrafamiliar no es querellable ni desistible, y la Fiscalía debe seguir investigando aunque la denuncia se retire.

6. No exponer el caso en redes sociales ni acusar públicamente a la otra persona. Hacer imputaciones deshonrosas o imputar falsamente un delito a alguien puede constituir los delitos de injuria o calumnia (artículos 220 y 221 del Código Penal). La vía para defenderse es el proceso.

¿Es necesario contar con un abogado?

Sí. Frente a una denuncia, la defensa técnica es un derecho fundamental desde el inicio de la actuación (artículo 29 de la Constitución). Un abogado puede revisar la denuncia y las pruebas, acompañarlo en las audiencias de la Fiscalía, del juez y de la Comisaría de Familia, y evaluar si existen elementos para denunciar una falsa denuncia o un falso testimonio. Si necesita orientación sobre su caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir. Puede consultar también nuestra guía completa sobre violencia intrafamiliar.

Preguntas frecuentes

¿Una denuncia por violencia intrafamiliar significa que me van a condenar?

No. La denuncia da inicio a una investigación. Toda persona se presume inocente mientras no sea declarada judicialmente culpable, y la carga de probar la responsabilidad corresponde a la Fiscalía (artículo 29 de la Constitución y artículo 7 de la Ley 906 de 2004).

¿Hacer una falsa denuncia es delito?

Sí. El artículo 435 del Código Penal sanciona la falsa denuncia con prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, y el artículo 436 sanciona la falsa denuncia contra persona determinada con prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, además de multa.

¿Si archivan mi caso puedo denunciar por falsa denuncia?

El archivo o la absolución no demuestran por sí solos que la denuncia haya sido falsa, porque pueden deberse a falta de pruebas. Los delitos de falsa denuncia exigen que la conducta no se haya cometido o que la persona no haya tomado parte en ella, por lo que conviene que un abogado evalúe las pruebas.

¿Puedo pedirle a la persona que me denunció que retire la denuncia?

No es recomendable. Puede contrariar una medida de protección y no termina el proceso, porque desde la Ley 1542 de 2012 la violencia intrafamiliar no es querellable ni desistible.

¿Puedo contar en redes sociales que la denuncia es falsa?

No es recomendable. Hacer imputaciones deshonrosas o imputar falsamente un delito a otra persona puede constituir injuria o calumnia (artículos 220 y 221 del Código Penal). La defensa debe hacerse dentro del proceso.

¿Qué es el falso testimonio?

Según el artículo 442 del Código Penal, lo comete quien en actuación judicial o administrativa, bajo juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente. La pena es de prisión de seis (6) a doce (12) años.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 9 de octubre de 2026.

Fuentes: Constitución Política, artículo 29; Ley 906 de 2004, artículos 7 y 8; Ley 906 de 2004, artículos 69 y 79; Ley 906 de 2004, procedimiento abreviado; Código Penal, artículos 435, 436 y 442; Código Penal, artículos 220 y 221; Ley 1542 de 2012; Ley 294 de 1996 (Secretaría del Senado); Corte Constitucional, Sentencia C-1154 de 2005.