Derecho Penal

¿Qué hacer si el agresor incumple la medida de protección? Sanciones y pasos a seguir (2026)

Si el agresor está cerca o hay peligro inmediato, llame a la línea 123.

En los últimos artículos explicamos cómo se piden las medidas de protección para las mujeres, las personas mayores y, en el más reciente, para los niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato. La pregunta que sigue es inevitable: ¿qué pasa si el agresor no cumple la medida? La ley prevé sanciones concretas, que van desde una multa hasta el arresto, y la víctima puede actuar de inmediato. En este artículo explicamos cómo.

¿Qué sanciones tiene incumplir una medida de protección?

El artículo 7 de la Ley 294 de 1996, modificado por la Ley 575 de 2000, establece que el incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones:

Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, que debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición. Si no se paga, la multa se convierte en arresto, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo, mediante un auto que solo admite recurso de reposición.

Si el incumplimiento se repite en el plazo de dos (2) años, la sanción es de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días.

La misma norma agrega que, cuando la medida fue impuesta por actos de violencia o maltrato que constituyen delito o contravención, al agresor que la incumple se le revocarán los beneficios de excarcelación y los subrogados penales de que esté gozando.

¿Ante quién se denuncia el incumplimiento?

Ante la misma autoridad que dictó la medida. El artículo 17 de la Ley 294 de 1996 dispone que el funcionario que expidió la orden de protección mantiene la competencia para su ejecución y cumplimiento. Por eso, si la medida la dictó una Comisaría de Familia, es allí donde debe informarse el incumplimiento.

Según el mismo artículo, las sanciones se imponen en una audiencia que debe celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes. Cuando el comisario considera necesario ordenar el arresto, después de practicar las pruebas y oír los descargos, le pide al juez de familia o promiscuo de familia, o en su defecto al juez civil municipal o promiscuo, que expida la orden, y el juez debe decidir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

La Ley 2126 de 2021 reforzó este trámite: todas las solicitudes que hagan los comisarios de familia a los jueces para que expidan una orden de arresto por incumplimiento de las medidas de protección tienen trámite preferente, salvo las tutelas y los habeas corpus, y su inobservancia constituye causal de mala conducta del juez o funcionario responsable (artículo 16, parágrafo 3).

¿Qué debe hacer la víctima si se incumple la medida?

1. Si hay peligro, llamar a la línea 123. La Ley 2126 de 2021 obliga a la Policía Nacional a prestar el acompañamiento y la protección necesarios para dar efectivo cumplimiento a las medidas de protección establecidas por los comisarios de familia (artículo 27).

2. Informar el incumplimiento a la Comisaría de Familia que dictó la medida, para que inicie el trámite de sanción.

3. Reunir las pruebas del incumplimiento: mensajes, llamadas, audios, fotos, videos y nombres de testigos que muestren que el agresor se acercó, contactó o agredió a la víctima en contra de lo ordenado.

4. Si hubo una nueva agresión, presentar también la denuncia penal ante la Fiscalía. Explicamos los canales en nuestro artículo sobre cómo denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá.

5. Pedir, si es necesario, medidas adicionales o más fuertes. La ley permite, por ejemplo, ordenar protección temporal de la Policía en el domicilio y el lugar de trabajo de la víctima cuando la violencia es grave y se teme su repetición, y el uso de un dispositivo de distanciamiento y alerta de aproximación cuando los antecedentes o la gravedad de las amenazas ponen en peligro la vida de la víctima o la de sus hijos (Ley 294 de 1996, artículo 5, y Ley 2126 de 2021, artículo 18).

¿Incumplir la medida también puede ser un delito?

Además de las sanciones de la Ley 294 de 1996, hay que distinguir dos situaciones penales.

La primera es la nueva agresión. Si al incumplir la medida el agresor vuelve a maltratar física o psicológicamente a la víctima, esa conducta puede constituir un nuevo delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal). Y si el responsable tiene antecedentes penales por violencia intrafamiliar dentro de los diez (10) años anteriores, el juez debe imponer la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo.

La segunda es el desacato a la orden. El artículo 454 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, sanciona el fraude a resolución judicial o administrativa de policía, que comete quien por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de una obligación impuesta en una resolución judicial o administrativa de policía, con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si este delito se configura frente a una medida de protección concreta es algo que se analiza en cada caso.

¿Por qué es importante actuar rápido?

Cada incumplimiento queda como un antecedente más de violencia o amenaza contra la víctima, y eso importa. La ley reconoce que el ciclo previo de violencia y los antecedentes de amenazas contra una mujer son circunstancias del feminicidio, como explicamos en nuestro artículo sobre la tentativa de feminicidio. Por eso conviene informar cada incumplimiento, aunque parezca menor, y no esperar a que se repita.

¿Y si soy la persona a quien le impusieron la medida?

La medida de protección es obligatoria mientras esté vigente, aunque usted no esté de acuerdo con ella. Si considera que no procede, la vía es la apelación ante el juez de familia, o la solicitud de terminación cuando se demuestre que se superaron las circunstancias que la motivaron (artículo 18 de la Ley 294 de 1996). Incumplirla puede llevar a multa o arresto. Explicamos sus derechos en nuestro artículo Me denunciaron por violencia intrafamiliar: ¿qué debo hacer?.

¿Es necesario contar con un abogado?

No es obligatorio para informar el incumplimiento a la Comisaría. Sin embargo, un abogado puede ayudar a documentar el incumplimiento, solicitar las sanciones y las medidas adicionales, presentar la denuncia penal si hubo una nueva agresión y hacer seguimiento a que el arresto se tramite con la prioridad que exige la ley. Si necesita orientación sobre un caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir. Puede consultar también nuestra guía completa sobre violencia intrafamiliar.

Líneas de atención

Línea 123 para emergencias. Línea “Una llamada de vida” de las Comisarías de Familia de Bogotá, (601) 380 8400. Línea 155 de orientación a mujeres víctimas de violencia, operada por la Policía Nacional las 24 horas. Línea Púrpura Distrital de Bogotá, 01 8000 112 137 o WhatsApp 300 755 1846. Línea 141 del ICBF para casos de niños, niñas y adolescentes. Para ubicar la Comisaría de Familia, puede consultar el directorio oficial de Comisarías de Familia de Bogotá.

Preguntas frecuentes

¿Qué sanción tiene incumplir una medida de protección?

Por la primera vez, multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertible en arresto a razón de tres (3) días por cada salario mínimo. Si el incumplimiento se repite en dos (2) años, arresto de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días (artículo 7 de la Ley 294 de 1996).

¿Dónde denuncio que el agresor incumplió la medida de protección?

Ante la misma autoridad que dictó la medida, que mantiene la competencia para su ejecución y cumplimiento (artículo 17 de la Ley 294 de 1996). Si hay peligro, llame a la línea 123.

¿Cuánto tarda el trámite de la sanción?

Las sanciones se imponen en una audiencia que debe celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes. Si se requiere arresto, el comisario lo pide al juez, que debe decidir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes (artículo 17 de la Ley 294 de 1996).

¿La Policía debe ayudar a hacer cumplir la medida de protección?

Sí. La Ley 2126 de 2021 obliga a la Policía Nacional a prestar el acompañamiento y la protección necesarios para dar efectivo cumplimiento a las medidas de protección establecidas por los comisarios de familia (artículo 27).

¿Incumplir una medida de protección es delito?

Si el agresor vuelve a maltratar a la víctima, puede cometer un nuevo delito de violencia intrafamiliar. Además, el artículo 454 del Código Penal sanciona el fraude a resolución judicial o administrativa de policía; su aplicación a una medida de protección concreta se analiza en cada caso.

¿Puedo pedir medidas más fuertes si el agresor incumple?

Sí. La ley permite, entre otras, la protección temporal de la Policía en el domicilio y el trabajo de la víctima y el uso de un dispositivo de distanciamiento y alerta de aproximación cuando hay peligro para su vida o la de sus hijos.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 5 de octubre de 2026.

Fuentes: Ley 294 de 1996; Ley 2126 de 2021; Código Penal, artículo 229; Código Penal, artículo 454 (Secretaría del Senado); Secretaría Distrital de la Mujer: Ruta Única de Atención; Policía Nacional: Línea 155; Directorio de Comisarías de Familia de Bogotá.