¿Qué es el feminicidio?
La Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely, creó el feminicidio como delito autónomo al adicionar el artículo 104A al Código Penal. Incurre en este delito quien cause la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, o en donde haya concurrido o antecedido alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener o haber tenido con la víctima una relación familiar, íntima o de convivencia, de amistad, de compañerismo o de trabajo, y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima, o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.
La pena del feminicidio consumado es de prisión de doscientos cincuenta (250) a quinientos (500) meses.
¿Qué es la tentativa de feminicidio?
El artículo 27 del Código Penal regula la tentativa para todos los delitos. Dispone que quien inicie la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produzca por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
Aplicada al feminicidio, la tentativa exige tres elementos: que el autor haya comenzado a ejecutar actos dirigidos a causar la muerte de la mujer, que esos actos sean idóneos para lograrlo y estén inequívocamente orientados a ese fin, y que la muerte no se haya producido por razones ajenas a la voluntad del autor. Además, deben concurrir las condiciones del artículo 104A, es decir, que se actúe por la condición de mujer de la víctima o por motivos de su identidad de género, o en alguna de las circunstancias antes descritas.
La Ley 1761 de 2015 menciona expresamente la tentativa de feminicidio en su artículo 8, que ordena investigarla de oficio, como se explica más adelante.
¿Qué pena tiene la tentativa de feminicidio?
Al aplicar la regla del artículo 27 a la pena del feminicidio simple del artículo 104A, que es de doscientos cincuenta (250) a quinientos (500) meses de prisión, la tentativa queda con una pena de prisión de ciento veinticinco (125) a trescientos setenta y cinco (375) meses, es decir, de diez (10) años y cinco (5) meses a treinta y un (31) años y tres (3) meses.
Cuando concurre alguna de las circunstancias de agravación del artículo 104B, la pena del feminicidio consumado es de quinientos (500) a seiscientos (600) meses. En ese caso, la tentativa queda con una pena de prisión de doscientos cincuenta (250) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, es decir, de veinte (20) años y diez (10) meses a treinta y siete (37) años y seis (6) meses.
Entre las circunstancias de agravación del artículo 104B están que el autor sea servidor público y se aproveche de esa calidad; que la víctima sea menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60), o esté en estado de embarazo; que la conducta se cometa con el concurso de otra u otras personas; que la víctima esté en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o de desplazamiento forzado, o que el delito se cometa por su condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con su condición étnica o su orientación sexual; que se cometa en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima, o que se cometa con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.
¿Cuál es la diferencia entre tentativa de feminicidio y violencia intrafamiliar?
La diferencia principal está en la finalidad de la conducta. La violencia intrafamiliar, tipificada en el artículo 229 del Código Penal, sanciona el maltrato físico o psicológico a un miembro del núcleo familiar, con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, que se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la víctima es una mujer, entre otros casos. En la tentativa de feminicidio, en cambio, los actos están inequívocamente dirigidos a causar la muerte de la mujer, aunque esta no se produzca.
También difieren en el ámbito. La violencia intrafamiliar exige que la conducta ocurra en el núcleo familiar o entre las personas que la ley equipara a él, como excónyuges o excompañeros permanentes. El feminicidio y su tentativa no se limitan a la familia: pueden configurarse en relaciones de amistad, de compañerismo o de trabajo, o sin relación previa entre el autor y la víctima. Determinar si unos hechos constituyen violencia intrafamiliar o tentativa de feminicidio corresponde a la Fiscalía y a los jueces, según los elementos materiales probatorios de cada caso. Lo que sí establece la ley es la conexión entre ambas figuras: el ciclo previo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial y los antecedentes de violencia o amenazas contra la víctima son circunstancias del feminicidio. Por eso es importante denunciar la violencia intrafamiliar y solicitar medidas de protección a tiempo.
¿Cómo debe investigarse la tentativa de feminicidio?
El artículo 8 de la Ley 1761 de 2015 dispone que, en los casos de evidencia clara o de sospecha fundada de la perpetración de un feminicidio o de una tentativa de feminicidio, la investigación debe iniciarse de oficio y llevarse a cabo de inmediato y de modo exhaustivo por personal especializado. La misma norma precisa que el retiro de una denuncia por parte de la presunta víctima no se constituirá en elemento determinante para el archivo del proceso.
En Bogotá, el Centro de Atención de la Fiscalía (Calle 19 No. 27-09) recibe denuncias por tentativa de feminicidio, violencia intrafamiliar, violencia sexual y lesiones personales. Explicamos los canales de denuncia en nuestro artículo Cómo denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá.
¿Se pueden hacer preacuerdos?
El artículo 5 de la Ley 1761 de 2015 establece que a la persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar la mitad del beneficio previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, y que no podrán celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias. La norma se refiere al delito de feminicidio; su aplicación en los casos de tentativa debe analizarse en cada proceso.
¿Qué es la valoración del riesgo de feminicidio?
La Ley 2126 de 2021 asigna al equipo interdisciplinario de las Comisarías de Familia la función de establecer el nivel de riesgo de las personas afectadas por la violencia en el contexto familiar y de aplicar la valoración de riesgo de feminicidio (artículo 15, numerales 2 y 7). La misma ley ordenó al Ministerio de Justicia, como ente rector, establecer un instrumento de valoración del riesgo de feminicidio con enfoque diferencial (artículo 32, numeral 11).
Al solicitar una medida de protección en una Comisaría de Familia, el riesgo de la víctima debe ser valorado para adoptar las medidas que correspondan. Explicamos ese trámite en nuestro artículo Medida de protección en Comisaría de Familia: cómo pedirla.
¿Qué protección existe para una mujer en riesgo?
Una mujer en riesgo puede solicitar una medida de protección en cualquier Comisaría de Familia. Esa medida puede incluir el desalojo del presunto agresor de la vivienda común y la orden de no acercarse a la víctima; cuando los antecedentes o la gravedad de las amenazas ponen en peligro su vida o la de sus hijos, se ordena además un dispositivo de distanciamiento y alerta de aproximación (Ley 2126 de 2021, artículo 18).
En Bogotá, la Secretaría Distrital de la Mujer ofrece acompañamiento y seguimiento en caso de riesgo de feminicidio, abogadas especializadas que asesoran en la activación de las rutas de acceso a la justicia en casos como los intentos de feminicidio, y Casas Refugio, que son espacios de acogida para salvaguardar la vida e integridad de mujeres en riesgo de feminicidio, con o sin medida de protección.
Además, el artículo 9 de la Ley 1761 de 2015 dispone que el Estado, a través de la Defensoría del Pueblo, garantizará la orientación, asesoría y representación jurídica a mujeres víctimas de violencias de género, y en especial de la violencia feminicida, de manera gratuita, inmediata, especializada y prioritaria.
Recuerde que la violencia psicológica también es violencia intrafamiliar y puede hacer parte de un ciclo de violencia, como explicamos en nuestro artículo Violencia psicológica: ¿es delito y cómo se prueba?.
¿Es necesario contar con un abogado?
No es obligatorio para denunciar ni para solicitar una medida de protección. Sin embargo, la asesoría jurídica permite a la víctima ejercer plenamente sus derechos en el proceso penal, solicitar medidas de protección oportunas y actuar en el incidente de reparación integral. La persona investigada, por su parte, se presume inocente mientras no exista sentencia condenatoria en firme y tiene derecho a la defensa técnica. Si necesita orientación sobre un caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir.
Líneas de atención
Línea 123 para emergencias y riesgo para la vida. Línea Púrpura Distrital de Bogotá, 01 8000 112 137 o WhatsApp 300 755 1846, las 24 horas. Línea 155 de orientación a mujeres víctimas de violencia, operada por la Policía Nacional las 24 horas. Línea 122 de la Fiscalía General de la Nación, gratuita desde celular. Línea 141 del ICBF para casos de niños, niñas y adolescentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la tentativa de feminicidio?
Es el caso en que una persona inicia la ejecución de actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte de una mujer, en las condiciones del artículo 104A del Código Penal, y la muerte no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad (artículo 27 del Código Penal).
¿Cuál es la pena por tentativa de feminicidio?
Al aplicar el artículo 27 del Código Penal a la pena del feminicidio, la tentativa tiene pena de prisión de ciento veinticinco (125) a trescientos setenta y cinco (375) meses. Si concurre una circunstancia de agravación del artículo 104B, la pena es de doscientos cincuenta (250) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
¿Cuál es la diferencia entre tentativa de feminicidio y violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar sanciona el maltrato físico o psicológico a un miembro del núcleo familiar, con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. En la tentativa de feminicidio, los actos están inequívocamente dirigidos a causar la muerte de la mujer, y la conducta no se limita al ámbito familiar.
¿La tentativa de feminicidio se investiga aunque la víctima retire la denuncia?
Sí. El artículo 8 de la Ley 1761 de 2015 ordena investigar de oficio y de inmediato la tentativa de feminicidio, y establece que el retiro de la denuncia por la presunta víctima no es un elemento determinante para el archivo del proceso.
¿Qué es la Ley Rosa Elvira Cely?
Es la Ley 1761 de 2015, que creó el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y dictó disposiciones sobre su investigación y la atención a las víctimas.
¿Quién valora el riesgo de feminicidio?
El equipo interdisciplinario de las Comisarías de Familia debe aplicar la valoración de riesgo de feminicidio, según el artículo 15 de la Ley 2126 de 2021.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 30 de septiembre de 2026.
Fuentes: Ley 1761 de 2015; Código Penal, artículo 229; Ley 2126 de 2021; Ley 1542 de 2012 (Secretaría del Senado); Código Penal, artículo 27 (Régimen Legal de Bogotá); Secretaría Distrital de la Mujer: Ruta Única de Atención; Policía Nacional: Línea 155; Fiscalía: dónde y cómo denunciar.