Resumen en 30 segundos
Se pide en cualquier Comisaría de Familia, sin perjuicio de la denuncia penal (Ley 2126 de 2021, artículo 20).
La puede pedir la víctima, otra persona en su nombre o el defensor de familia, dentro de los 30 días siguientes a los hechos (Ley 294 de 1996, artículo 9).
Con indicios leves, la Comisaría puede dictar una medida provisional dentro de las 4 horas hábiles siguientes (artículo 11).
La audiencia se hace entre 5 y 10 días después de la solicitud, y la decisión se toma al final de la audiencia (artículos 12 y 16).
Si el agresor incumple, puede recibir multa de 2 a 10 salarios mínimos y, si reincide dentro de dos años, arresto de 30 a 45 días (artículo 7).
¿Qué es una medida de protección?
Es una orden de la autoridad para que termine la violencia o para evitarla cuando es inminente. Según el artículo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado por la Ley 1257 de 2008, la puede pedir toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico o a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar.
Cuando la Comisaría encuentra que hubo violencia, ordena al agresor abstenerse de repetir esa conducta o cualquier otra similar contra la víctima o contra otro miembro de la familia. Además, puede imponer otras medidas según el caso (artículo 5 de la Ley 294, modificado por la Ley 2126 de 2021).
¿Quién puede pedir la medida de protección?
Según el artículo 9 de la Ley 294 de 1996, la petición la puede presentar la víctima personalmente, otra persona en su nombre o el defensor de familia.
La protección no se limita a quienes viven juntos. La Ley 2126 de 2021 (artículo 5) incluye la violencia entre miembros del núcleo familiar aunque no convivan, y también entre:
Excónyuges o excompañeros permanentes, aunque se hayan separado o divorciado.
El padre y la madre, aunque no vivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.
Cuidadores: las personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de la familia.
Personas que viven en el mismo hogar sin relación de parentesco.
Parejas o exparejas con una relación permanente que muestre una clara vocación de estabilidad, vivan o no juntas.
¿Dónde se pide y hay horario?
En cualquier Comisaría de Familia. Si en la ciudad hay varias, la primera que conozca el caso debe adoptar las medidas provisionales y después lo pasa a reparto. Si la víctima acude a una Comisaría de otra zona, esa Comisaría también debe dictar las medidas provisionales y luego enviar el caso a la competente (Ley 2126 de 2021, artículo 20).
La ley obliga a las alcaldías a garantizar que las Comisarías de Familia estén disponibles de forma presencial los 7 días de la semana, las 24 horas (Ley 2126 de 2021, artículo 30). En Bogotá puede consultar el directorio oficial de Comisarías de Familia o llamar a “Una llamada de vida”, la línea de orientación de las Comisarías: (601) 380 8400.
Si el caso ya está en la Fiscalía, el fiscal o la víctima también pueden pedir las medidas al juez de control de garantías (Ley 2126 de 2021, artículo 20).
¿Hay un plazo para pedirla?
Sí. El artículo 9 de la Ley 294 de 1996 establece que la petición debe presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a los hechos. Por eso conviene acudir a la Comisaría lo antes posible.
¿Qué debe decir la solicitud?
La petición puede hacerse por escrito, de forma oral o por cualquier medio idóneo (artículo 9). Según el artículo 10 de la Ley 294 de 1996, debe incluir:
1. El nombre y la identificación de quien la presenta.
2. El nombre de la persona o personas víctimas de la violencia.
3. El nombre y el domicilio del agresor.
4. El relato de los hechos denunciados.
5. La solicitud de las pruebas que se consideren necesarias.
¿Qué incluye una medida de protección?
Además de la orden de no repetir la violencia, el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, modificado por la Ley 2126 de 2021, permite ordenar, entre otras:
Desalojo del agresor de la vivienda que comparte con la víctima, cuando su presencia es una amenaza para la vida, la integridad o la salud de algún miembro de la familia. La Policía ejecuta el desalojo directamente con copia de la orden.
Prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde esté. Cuando la gravedad de las amenazas pone en peligro la vida de la víctima o de sus hijos, se ordena un dispositivo de distanciamiento y alerta de aproximación (Ley 2126 de 2021, artículo 18).
Prohibición de esconder o trasladar a los niños y a las personas en situación de indefensión que hacen parte de la familia.
Tratamiento reeducativo y terapéutico para el agresor, a su costa. Es obligatorio cuando la agresión causó incapacidad médico-legal de 30 días o más, deformidad, perturbación funcional o psíquica, o pérdida anatómica o funcional.
Pago de gastos de orientación y asesoría jurídica, médica y psicológica que requiera la víctima.
Protección temporal de la Policía en la casa y el lugar de trabajo de la víctima, cuando la violencia es grave y se teme que se repita.
Acompañamiento de la Policía para que la víctima regrese a su vivienda si tuvo que salir para protegerse.
Decisiones provisionales sobre visitas, custodia de los hijos, pensión alimentaria y uso de la vivienda familiar.
Suspensión del porte de armas del agresor.
Devolución inmediata de los documentos de identidad y objetos personales de la víctima.
¿Qué pasa después de pedirla?
1. Medida provisional. Si hay al menos indicios leves de violencia, la Comisaría puede dictar una medida de protección provisional dentro de las 4 horas hábiles siguientes a la solicitud. Contra esa medida provisional no procede recurso (Ley 294 de 1996, artículo 11).
2. Citación a audiencia. La Comisaría cita al agresor y a la víctima a una audiencia que se hace entre los 5 y 10 días siguientes a la solicitud (artículo 12).
3. Descargos del agresor. Antes de la audiencia, el agresor puede presentar descargos y pedir pruebas (artículo 13).
4. Si el agresor no asiste. Se entiende que acepta los cargos. Puede presentar una sola excusa con justa causa, y en ese caso la nueva audiencia se hace dentro de los 5 días siguientes (artículo 15).
5. Decisión. La Comisaría decide al final de la audiencia y notifica a las partes en ese mismo momento (artículo 16).
6. Apelación. La decisión puede apelarse ante el juez de familia (artículo 18).
La Comisaría envía copia de la medida provisional o definitiva a la Policía para que se cumpla (artículo 5).
¿Qué pasa si el agresor incumple la medida?
El artículo 7 de la Ley 294 de 1996 prevé estas sanciones:
Primera vez: multa de 2 a 10 salarios mínimos mensuales, que debe pagarse dentro de los 5 días siguientes. Si no se paga, se convierte en arresto a razón de 3 días por cada salario mínimo.
Si reincide dentro de los dos años siguientes: arresto de 30 a 45 días.
La sanción se impone en una audiencia que debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes. Para el arresto, la Comisaría lo pide al juez, que decide dentro de las 48 horas siguientes (artículo 17). La Ley 2126 de 2021 (artículo 16) ordena que esas solicitudes de arresto tengan trámite preferente.
¿La medida de protección reemplaza la denuncia penal?
No. La medida de protección y la denuncia penal son rutas distintas que se complementan. Además, la autoridad que conoce el caso debe remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía para que se investigue el delito (artículo 5 de la Ley 294, parágrafo 3). Conozca las rutas en nuestra guía ¿Cómo denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá? y las etapas del proceso penal en ¿Qué pasa después de denunciar violencia intrafamiliar?.
¿Puedo pedir que se termine la medida?
Sí. Las partes, el Ministerio Público o el defensor de familia pueden pedir que termine la medida si demuestran que se superaron las circunstancias que la motivaron (artículo 18 de la Ley 294 de 1996). Esto no afecta la investigación penal: la violencia intrafamiliar no es desistible, así que la Fiscalía debe seguir investigando aunque la víctima quiera retirar la denuncia (Ley 1542 de 2012).
¿Necesito abogado para pedir la medida?
La ley permite que la víctima presente la petición personalmente (artículo 9 de la Ley 294 de 1996). Un abogado puede ayudarle a presentar una solicitud completa, a preparar las pruebas para la audiencia y a pedir sanciones si el agresor incumple. Si quiere orientación sobre su caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y los pasos a seguir.
Líneas de ayuda
123: emergencias y riesgo para la vida.
(601) 380 8400: “Una llamada de vida”, orientación de las Comisarías de Familia de Bogotá.
155: orientación a mujeres víctimas de violencia, atendida por la Policía Nacional. Gratuita, nacional, las 24 horas.
Línea Púrpura Distrital, 01 8000 112 137, o WhatsApp 300 755 1846: orientación y asesoría para mujeres en Bogotá, las 24 horas.
141 del ICBF: casos de niños, niñas y adolescentes. Gratuita, nacional, las 24 horas.
122: Fiscalía, para denunciar. Gratuita, las 24 horas.
Preguntas frecuentes
¿En qué Comisaría de Familia puedo pedir la medida de protección?
En cualquier Comisaría de Familia. La primera que conozca el caso debe adoptar las medidas provisionales, aunque después lo envíe a la Comisaría competente (Ley 2126 de 2021, artículo 20).
¿Cuánto tiempo tengo para pedir una medida de protección?
La Ley 294 de 1996 (artículo 9) establece que la petición debe presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a los hechos.
¿Qué tan rápido se dicta la medida de protección?
Si hay al menos indicios leves de violencia, la Comisaría puede dictar una medida provisional dentro de las 4 horas hábiles siguientes a la solicitud (Ley 294 de 1996, artículo 11).
¿Qué pasa si el agresor no va a la audiencia?
Se entiende que acepta los cargos. Puede presentar una sola excusa con justa causa, y la nueva audiencia se hace dentro de los 5 días siguientes (Ley 294 de 1996, artículo 15).
¿Pueden sacar al agresor de la casa?
Sí. La Comisaría puede ordenar el desalojo del agresor de la vivienda que comparte con la víctima cuando su presencia es una amenaza para la vida, la integridad o la salud de algún miembro de la familia, y la Policía ejecuta la orden (Ley 294 de 1996, artículo 5, modificado por la Ley 2126 de 2021).
¿Qué sanción tiene incumplir una medida de protección?
La primera vez, multa de 2 a 10 salarios mínimos mensuales, convertible en arresto. Si reincide dentro de los dos años siguientes, arresto de 30 a 45 días (Ley 294 de 1996, artículo 7).
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 25 de septiembre de 2026.
Fuentes: Ley 294 de 1996; Ley 2126 de 2021; Ley 1542 de 2012 (Secretaría del Senado); Secretaría de Integración Social: directorio de Comisarías de Familia; Alcaldía de Bogotá: cómo denunciar violencia de género o intrafamiliar; Secretaría de la Mujer: Ruta Única de Atención; Policía Nacional: Línea 155; ICBF: Línea 141; Fiscalía: dónde y cómo denunciar.