¿Qué es el acceso carnal según el Código Penal?
El artículo 212 del Código Penal define el acceso carnal como la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. Por esa razón, la ley distingue entre el acceso carnal y el acto sexual diverso del acceso carnal, que comprende las demás conductas de naturaleza sexual y tiene penas menores.
El artículo 212A, por su parte, precisa qué se entiende por violencia en estos delitos: el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza, la coacción física o psicológica y otras circunstancias que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.
¿Cuáles son los delitos sexuales y sus penas?
Acceso carnal violento (artículo 205)
Incurre en este delito quien realice acceso carnal con otra persona mediante violencia. La pena es de prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Acto sexual violento (artículo 206)
Incurre en este delito quien realice en otra persona un acto sexual diverso del acceso carnal mediante violencia. La pena es de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.
Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207)
Se configura cuando el sujeto activo pone a la víctima en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia y en esas condiciones realiza el acceso carnal o el acto sexual. La pena es de prisión de doce (12) a veinte (20) años si se trata de acceso carnal, y de ocho (8) a dieciséis (16) años si se trata de un acto sexual diverso del acceso carnal.
Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (artículo 210)
A diferencia del delito anterior, aquí el sujeto activo no provoca la incapacidad, sino que se aprovecha de que la víctima se encuentra en estado de inconsciencia, padece un trastorno mental o está en incapacidad de resistir. Las penas son de prisión de doce (12) a veinte (20) años por acceso carnal y de ocho (8) a dieciséis (16) años por acto sexual diverso del acceso carnal.
Acceso carnal abusivo con menor de catorce años (artículo 208)
Incurre en este delito quien acceda carnalmente a una persona menor de catorce (14) años. El tipo penal no exige violencia: el elemento determinante es la edad de la víctima. La pena es de prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Actos sexuales con menor de catorce años (artículo 209)
Comprende la realización de actos sexuales diversos del acceso carnal con una persona menor de catorce (14) años o en su presencia, así como inducirla a prácticas sexuales. La pena es de prisión de nueve (9) a trece (13) años.
Acoso sexual (artículo 210A)
Incurre en este delito quien, en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. La pena es de prisión de uno (1) a tres (3) años. Este tipo penal fue adicionado al Código Penal por la Ley 1257 de 2008.
¿Cuáles son las circunstancias de agravación punitiva?
De acuerdo con el artículo 211 del Código Penal, las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando concurre alguna de las circunstancias allí previstas. Esas circunstancias son: que la conducta se cometa con el concurso de otra u otras personas; que el responsable tenga un carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza; que se produzca contaminación de una enfermedad de transmisión sexual; que la conducta se realice sobre persona menor de catorce (14) años; que la conducta se realice sobre un pariente, sobre el cónyuge o compañero o compañera permanente, contra una persona integrada de manera permanente a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor; que se produzca embarazo; que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio, y que la conducta se cometa con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
¿Prescribe la acción penal por delitos sexuales contra menores?
No. El artículo 83 del Código Penal, modificado por la Ley 2098 de 2021, establece que cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible. Esto significa que el paso del tiempo no extingue la posibilidad de investigar y juzgar estas conductas.
¿Qué debe hacer la víctima después de una agresión sexual?
La atención en salud es prioritaria. La Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, que adopta el protocolo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual, señala que todos los casos de violencia sexual son una urgencia médica, que la atención debe prestarse independientemente del tiempo transcurrido desde la agresión y que es inaceptable interponer barreras de acceso a los servicios de urgencias. El Ministerio indica, además, que las víctimas tienen acceso gratuito al examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, y al tratamiento del trauma físico y emocional.
Durante la atención se recolectan elementos materiales probatorios y evidencia física que pueden ser relevantes en el proceso penal. Cuando la víctima es una mujer, la Ley 1257 de 2008 le reconoce el derecho a dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en casos de violencia sexual (artículo 8, literal d) y a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en los procedimientos administrativos y judiciales (artículo 8, literal k).
¿Ante quién se presenta la denuncia en Bogotá?
La denuncia se presenta ante la Fiscalía General de la Nación, que es la titular de la acción penal. En Bogotá, el Centro de Atención de la Fiscalía (CAF), ubicado en la Calle 19 No. 27-09, recibe denuncias por violencia sexual y atiende de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. En la misma sede funcionan una Comisaría de Familia, el ICBF y un punto de asesoría gratuita de la Secretaría Distrital de la Mujer. Para recibir orientación sobre el punto más cercano para denunciar, puede llamar gratis a la línea 122 desde un celular.
Cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, también puede acudirse a la línea 141 del ICBF. De acuerdo con la Ley 2126 de 2021, el defensor de familia es competente para conocer de cualquier forma de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
En el proceso penal, la víctima tiene, entre otros, los derechos a recibir un trato humano y digno, a la protección de su intimidad y seguridad, a ser oída y a ser asistida por un abogado durante el juicio y el incidente de reparación integral (artículo 11 de la Ley 906 de 2004). Puede consultar las etapas del proceso penal en nuestro artículo sobre qué pasa después de denunciar.
¿Es necesario contar con un abogado?
La denuncia puede presentarse sin abogado. No obstante, contar con un apoderado permite a la víctima ejercer plenamente sus derechos en cada etapa, evitar actuaciones revictimizantes y promover el incidente de reparación integral. Para la persona indiciada o acusada, la defensa técnica es un derecho fundamental desde el inicio de la actuación, y en todo caso se presume su inocencia mientras no exista sentencia condenatoria en firme. Si necesita orientación sobre un caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir. Puede consultar también nuestro artículo sobre qué pasa después de denunciar.
Líneas de atención
Línea 123 para emergencias. Línea 122 de la Fiscalía General de la Nación, gratuita desde celular. Línea 155 de orientación a mujeres víctimas de violencia, operada por la Policía Nacional las 24 horas. Línea Púrpura Distrital de Bogotá, 01 8000 112 137 o WhatsApp 300 755 1846, las 24 horas. Línea 141 del ICBF para casos de niños, niñas y adolescentes, las 24 horas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por acceso carnal violento en Colombia?
El artículo 205 del Código Penal establece una pena de prisión de doce (12) a veinte (20) años. La pena se aumenta de una tercera parte a la mitad cuando concurre alguna de las circunstancias de agravación punitiva del artículo 211, por ejemplo, cuando la víctima es menor de catorce años.
¿Qué diferencia hay entre acceso carnal y acto sexual?
El acceso carnal es la penetración en los términos definidos por el artículo 212 del Código Penal. El acto sexual diverso del acceso carnal comprende las demás conductas de naturaleza sexual y tiene penas menores.
¿El acoso sexual es delito en Colombia?
Sí. El artículo 210A del Código Penal, adicionado por la Ley 1257 de 2008, sanciona con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien, valiéndose de su superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad o de poder, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente a otra persona con fines sexuales no consentidos.
¿Prescribe la acción penal por delitos sexuales contra menores de edad?
No. De acuerdo con el artículo 83 del Código Penal, modificado por la Ley 2098 de 2021, la acción penal por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes es imprescriptible.
¿La atención en salud por violencia sexual es una urgencia?
Sí. La Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social establece que todos los casos de violencia sexual son una urgencia médica y que la atención debe prestarse independientemente del tiempo transcurrido desde la agresión.
¿Dónde se denuncia un delito sexual en Bogotá?
Ante la Fiscalía General de la Nación. El Centro de Atención de la Fiscalía (Calle 19 No. 27-09) recibe denuncias por violencia sexual. La línea 122 orienta sobre los puntos de recepción de denuncias y, cuando la víctima es menor de edad, también puede acudirse a la línea 141 del ICBF.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 9 de octubre de 2026.
Fuentes: Código Penal, artículos 205 a 212A; Código Penal, artículo 83; Ley 1257 de 2008; Ley 906 de 2004; Ley 2126 de 2021 (Secretaría del Senado); Ministerio de Salud, Resolución 459 de 2012; Ministerio de Salud: derechos de las víctimas de violencias de género; Secretaría de la Mujer: Ruta Única de Atención; Fiscalía: dónde y cómo denunciar; Policía Nacional: Línea 155; ICBF: Línea 141.