Flagrancia en violencia intrafamiliar: 36 horas

Derecho Penal

Captura en flagrancia por violencia intrafamiliar: qué pasa en las primeras 36 horas (2026)

¿Qué es la captura en flagrancia?

Hay flagrancia, según el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, cuando la persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito; cuando es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o porque la víctima u otra persona la señaló como autora inmediatamente después de los hechos; cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas que muestren fundadamente que acaba de cometer un delito; cuando es individualizada en un sitio abierto al público mediante la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después; o cuando se encuentra en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar.

Cualquier persona puede capturar a quien sea sorprendido en flagrancia. Si la captura la hace un particular, debe entregar a la persona a la autoridad; si la hace una autoridad, debe conducirla de inmediato o en el término de la distancia ante la Fiscalía General de la Nación (artículo 302).

Fuera de esos casos, por regla general, nadie puede ser capturado sin una orden escrita de un juez de control de garantías (artículos 2 y 297 de la Ley 906 de 2004).

¿Qué derechos tiene la persona capturada?

El artículo 303 de la Ley 906 de 2004 ordena informarle de inmediato a la persona capturada:

1. El hecho que se le atribuye y que motivó la captura.

2. Su derecho a indicar a quién se debe comunicar la captura. El funcionario debe avisar de inmediato a esa persona.

3. Su derecho a guardar silencio, que lo que diga puede ser usado en su contra y que no está obligada a declarar contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Su derecho a designar un abogado de confianza y entrevistarse con él en el menor tiempo posible. Si no puede hacerlo, el Sistema Nacional de Defensoría Pública le asigna un defensor.

Explicamos estos derechos con más detalle en nuestro artículo Me denunciaron por violencia intrafamiliar: ¿qué debo hacer?.

¿Qué pasa en las primeras 36 horas?

La Fiscalía revisa la información de la captura. Si el delito no comporta detención preventiva, o si la captura fue ilegal, debe dejar en libertad a la persona y, cuando sea necesario, imponerle un compromiso de comparecencia (artículo 302 de la Ley 906 de 2004).

En los demás casos, la Fiscalía presenta a la persona ante el juez de control de garantías inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. En esa audiencia, el juez controla la legalidad de la captura (artículos 2 y 302).

La violencia intrafamiliar se tramita por el procedimiento penal abreviado, que se aplica también a los casos de flagrancia de los delitos que lo componen (artículo 534 y su parágrafo). En este procedimiento no hay audiencia de imputación: los cargos se comunican con el traslado del escrito de acusación (artículo 536). Si procede una medida de aseguramiento, la Fiscalía hace ese traslado al inicio de la audiencia en que la solicita (artículo 537).

¿Qué es una medida de aseguramiento?

Es una restricción que el juez de control de garantías puede imponer mientras se adelanta el proceso, a solicitud de la Fiscalía o, en ciertos casos, de la víctima. La audiencia no es válida sin la presencia del defensor (artículo 306 de la Ley 906 de 2004).

El artículo 307 prevé dos clases de medidas. Las privativas de la libertad son la detención preventiva en establecimiento de reclusión y la detención preventiva en la residencia. Las no privativas incluyen, entre otras, la vigilancia electrónica, la presentación periódica ante el juez, la prohibición de salir del país o de un lugar determinado, la prohibición de comunicarse con la víctima y la prestación de una caución.

Las medidas privativas de la libertad solo pueden imponerse cuando quien las solicita prueba que las no privativas no son suficientes para cumplir los fines de la medida (parágrafo 2 del artículo 307).

¿Cuándo puede el juez ordenar la detención preventiva?

Primero deben cumplirse los requisitos del artículo 308: que de las pruebas se pueda inferir razonablemente que la persona puede ser autora o partícipe del delito, y que la medida sea necesaria por alguna de estas razones: evitar que obstruya la justicia, proteger a la comunidad o a la víctima, o asegurar que comparezca al proceso.

Para la víctima, la ley entiende que su seguridad está en peligro cuando existen motivos fundados para inferir que el imputado podrá atentar contra ella, su familia o sus bienes (artículo 311). Para la comparecencia, el juez tiene en cuenta, entre otros factores, el arraigo de la persona en la comunidad, determinado por su domicilio y el asiento de su familia (artículo 312).

Cumplidos esos requisitos, la detención preventiva procede en los delitos investigables de oficio cuya pena mínima sea o exceda de cuatro (4) años (artículo 313). La violencia intrafamiliar tiene una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años (artículo 229 del Código Penal), por lo que la detención preventiva puede proceder, pero no es automática. Además, la calificación jurídica provisional del delito no basta por sí sola para concluir que existen esos riesgos (parágrafo 1 del artículo 308).

¿Se puede pedir la detención domiciliaria?

El parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 incluye la violencia intrafamiliar entre los delitos en los que no procede sustituir la detención preventiva en establecimiento carcelario por detención domiciliaria.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-318 de 2008, condicionó esa prohibición: el juez puede conceder la sustitución cuando la persona se encuentra en alguna de las situaciones de los numerales 2 a 5 del artículo 314, como tener más de sesenta y cinco (65) años, estar en embarazo o en los meses siguientes al parto, padecer una enfermedad muy grave o ser cabeza de familia en los términos de la ley, y se demuestra en concreto que la detención domiciliaria no impide cumplir los fines de la medida, especialmente la protección de la víctima.

¿Se puede apelar o pedir que se revoque la medida?

Sí. La decisión que impone, revoca o sustituye una medida de aseguramiento se puede apelar. La apelación se concede en el efecto devolutivo, es decir, la medida se cumple mientras se resuelve el recurso (artículo 177 de la Ley 906 de 2004).

Además, cualquiera de las partes puede pedir al juez de control de garantías la revocatoria o la sustitución de la medida, presentando elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida que permitan inferir razonablemente que desaparecieron los requisitos del artículo 308 (artículo 318).

En el procedimiento abreviado, la ley también prevé la libertad por vencimiento de términos, por ejemplo, cuando pasan setenta (70) días desde el traslado de la acusación sin que se haya iniciado la audiencia concentrada, o treinta (30) días desde que termina la audiencia concentrada sin que se haya iniciado el juicio (artículo 548).

¿Qué pasa si la persona acepta los cargos?

En el procedimiento abreviado, la aceptación de cargos da lugar a una rebaja de pena que depende del momento: de hasta la mitad antes de la audiencia concentrada, de hasta una tercera parte si se hace una vez instalada esa audiencia, y de una sexta parte si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Estas rebajas también se aplican en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley según la naturaleza del delito (artículo 539).

La Ley 2477 de 2025 derogó el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, que limitaba a la cuarta parte el beneficio para quien era capturado en flagrancia. Aceptar cargos es una decisión que tiene consecuencias definitivas, por lo que solo debe tomarse después de revisar las pruebas con un abogado.

¿Qué hacer si un familiar fue capturado por violencia intrafamiliar?

1. Averiguar ante qué despacho de la Fiscalía fue dejado a disposición y contactar a un abogado de confianza lo antes posible.

2. Recordarle que tiene derecho a guardar silencio y a no declarar sin la presencia de su abogado.

3. Reunir documentos que demuestren su arraigo: dirección de residencia, certificado laboral o de su actividad, y datos de su familia. Esta información puede ser útil en la audiencia de medida de aseguramiento.

4. No contactar a la víctima para pedirle que retire la denuncia ni para que cambie su versión. Desde la Ley 1542 de 2012, la violencia intrafamiliar no es querellable ni desistible, y presionar a la víctima o a los testigos puede considerarse obstrucción de la justicia (artículo 309 de la Ley 906 de 2004) y agravar la situación.

5. Cumplir las medidas de protección que haya ordenado la Comisaría de Familia o el juez. Incumplirlas tiene sanciones propias, como explicamos en nuestro artículo sobre el incumplimiento de la medida de protección.

¿Es necesario contar con un abogado?

Sí. La defensa técnica es un derecho fundamental (artículo 29 de la Constitución), y en la audiencia de medida de aseguramiento la presencia del defensor es requisito de validez. Un abogado puede controvertir la legalidad de la captura, oponerse a una medida desproporcionada, proponer medidas no privativas de la libertad, apelar la decisión y evaluar si conviene o no aceptar cargos. Si necesita orientación sobre un caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir. Puede consultar también nuestra guía completa sobre violencia intrafamiliar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo pueden tener detenida a una persona capturada en flagrancia?

La Fiscalía debe presentarla ante el juez de control de garantías inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la captura (artículos 2 y 302 de la Ley 906 de 2004). Si el delito no comporta detención preventiva o la captura fue ilegal, la Fiscalía debe dejarla en libertad.

¿Por violencia intrafamiliar siempre hay detención preventiva?

No. La detención preventiva puede proceder porque la pena mínima de la violencia intrafamiliar es de cuatro (4) años, pero el juez debe verificar los requisitos del artículo 308 de la Ley 906 de 2004 y quien la solicita debe probar que las medidas no privativas de la libertad no son suficientes.

¿Qué es la legalización de captura?

Es el control que hace el juez de control de garantías sobre la legalidad de la captura, en la audiencia en que la Fiscalía presenta a la persona capturada, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes (artículos 2 y 302 de la Ley 906 de 2004).

¿Puede haber detención domiciliaria por violencia intrafamiliar?

El parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 excluye la sustitución por detención domiciliaria en este delito. Sin embargo, según la Sentencia C-318 de 2008, el juez puede concederla en situaciones como edad mayor de sesenta y cinco años, embarazo, enfermedad muy grave o condición de cabeza de familia, si se demuestra que no se afectan los fines de la medida.

¿Se puede apelar la medida de aseguramiento?

Sí. La decisión sobre la imposición, revocatoria o sustitución de una medida de aseguramiento se apela en el efecto devolutivo, de modo que la medida se cumple mientras se resuelve el recurso (artículo 177 de la Ley 906 de 2004).

¿La víctima puede retirar la denuncia para que liberen a la persona capturada?

No. Desde la Ley 1542 de 2012, la violencia intrafamiliar no es querellable ni desistible, por lo que el proceso continúa aunque la víctima quiera retirar la denuncia.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 9 de octubre de 2026.

Fuentes: Constitución Política, artículo 29; Ley 906 de 2004, artículo 2; Ley 906 de 2004, artículo 177; Ley 906 de 2004, artículos 297 a 318; Ley 906 de 2004, procedimiento abreviado, artículos 534 a 548; Código Penal, artículo 229 (Secretaría del Senado); Ley 2477 de 2025; Corte Constitucional, Sentencia C-318 de 2008.