¿Qué puede decidir la Comisaría de Familia sobre los hijos?
La Ley 2126 de 2021 asigna al comisario o comisaria de familia la función de definir provisionalmente sobre la custodia y el cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y la fijación de cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia en el contexto familiar (artículo 13, numeral 10).
En el mismo sentido, el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, modificado por la Ley 2126 de 2021, permite que la medida de protección incluya, entre otras, las siguientes decisiones relacionadas con los hijos:
- Decidir provisionalmente el régimen de visitas y la guarda y custodia de los hijos, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, que podrán ratificar esta medida o modificarla.
- Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, con la misma salvedad.
- Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas en situación de discapacidad e indefensión que sean miembros del núcleo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Estas medidas se solicitan en cualquier Comisaría de Familia, junto con la medida de protección. Explicamos el trámite completo en nuestro artículo Medida de protección en Comisaría de Familia: cómo pedirla.
¿Son definitivas esas decisiones?
No. La ley las califica como provisionales y aclara que se adoptan sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, que podrán ratificarlas o modificarlas. La decisión de fondo sobre la custodia, las visitas y los alimentos corresponde al juez de familia o se define en los acuerdos y procesos que la ley prevé para esos asuntos.
En todas estas decisiones prima el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La Ley 2126 de 2021 lo incluye entre los principios rectores de las Comisarías de Familia (artículo 4), y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) reconoce a los niños el derecho a que sus padres asuman de forma permanente y solidaria su custodia para su desarrollo integral (artículo 23) y el derecho a los alimentos de acuerdo con la capacidad económica del alimentante (artículo 24).
¿Qué pasa si los hijos son víctimas de la violencia?
El artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 reconoce a los niños, niñas y adolescentes el derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y define el maltrato infantil como toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente.
En el plano penal, el artículo 229 del Código Penal aumenta la pena de la violencia intrafamiliar de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recae sobre un menor o un adolescente.
En cuanto a la autoridad competente, la Ley 2126 de 2021 (artículo 5, parágrafo 1) distingue: cuando en un mismo municipio hay Defensorías y Comisarías de Familia, el comisario de familia se encarga de los derechos de los niños vulnerados en el contexto de la violencia familiar, excepto cuando se trate de violencia sexual; el defensor de familia del ICBF es competente frente a cualquier forma de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Para reportar una situación de riesgo para un niño puede llamarse a la línea 141 del ICBF.
¿Qué pasa si el otro progenitor se lleva a los hijos o los oculta?
Además de la prohibición de esconder o trasladar a los niños que puede ordenar la Comisaría, el Código Penal tipifica el ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El artículo 230A sanciona al padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad, con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Qué pasa si no se paga la cuota de alimentos?
El incumplimiento de la cuota alimentaria puede constituir el delito de inasistencia alimentaria. El artículo 233 del Código Penal sanciona a quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos, con prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, y de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses cuando la inasistencia se comete contra un menor. Al igual que la violencia intrafamiliar, este delito dejó de ser querellable y desistible con la Ley 1542 de 2012.
¿La violencia intrafamiliar es causal de divorcio?
Sí. El numeral 3 del artículo 154 del Código Civil establece como causal de divorcio los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
La Ley 2442 de 2024, que permitió el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, modificó el artículo 156 del Código Civil y dispuso que la causal 3 del artículo 154, cuando sea debidamente probada, dará lugar a la reparación integral, incluyendo reparaciones económicas y simbólicas a favor de la persona víctima de violencia intrafamiliar que la alega. Esas reparaciones se declaran en la sentencia de divorcio, aun de oficio.
Sobre los plazos, la misma norma establece que la demanda de divorcio puede presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad. Sin embargo, cuando se pretenden reparaciones económicas o sanciones con base en la causal 3, la solicitud debe presentarse dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia de los hechos.
La Ley 2442 de 2024 también ordena al juez revisar de oficio la obligación alimentaria cuando hay menores de edad involucrados, y revisar de oficio y desde una perspectiva de género la existencia de otras causales de divorcio, así como ordenar las medidas necesarias para proteger al cónyuge que se encuentre en situación de riesgo o en posibilidad de sufrir un daño grave para su integridad personal, su vida o su propiedad (artículo 156, parágrafo 1).
Por su parte, el artículo 5 de la Ley 294 de 1996 prevé que, en los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección que esa norma establece.
¿Y si soy el padre o la madre denunciado?
Las decisiones de la Comisaría de Familia sobre custodia, visitas y alimentos son provisionales y se adoptan en una audiencia en la que la persona señalada puede presentar descargos y pedir pruebas. La decisión de la Comisaría puede apelarse ante el juez de familia, y las partes pueden pedir la terminación de la medida si demuestran que se superaron las circunstancias que la motivaron (Ley 294 de 1996, artículos 13 y 18). Es fundamental cumplir las medidas mientras estén vigentes. Explicamos los derechos de la persona denunciada en nuestro artículo Me denunciaron por violencia intrafamiliar: ¿qué debo hacer?.
¿Es necesario contar con un abogado?
No es obligatorio para solicitar una medida de protección. Sin embargo, cuando hay hijos de por medio, la violencia intrafamiliar suele involucrar al mismo tiempo un proceso penal, el trámite ante la Comisaría de Familia y asuntos de familia como la custodia, los alimentos o el divorcio. Una asesoría jurídica permite coordinar esas rutas y proteger los derechos de los niños desde el inicio. Si necesita orientación sobre un caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir.
Líneas de atención
Línea 123 para emergencias. Línea 141 del ICBF para situaciones de riesgo de niños, niñas y adolescentes, las 24 horas. Línea “Una llamada de vida” de las Comisarías de Familia de Bogotá, (601) 380 8400. Línea 155 de orientación a mujeres víctimas de violencia, operada por la Policía Nacional. Línea Púrpura Distrital de Bogotá, 01 8000 112 137 o WhatsApp 300 755 1846.
Preguntas frecuentes
¿La Comisaría de Familia puede decidir la custodia de los hijos?
Sí, de forma provisional. La Ley 2126 de 2021 (artículo 13, numeral 10) faculta al comisario de familia para definir provisionalmente la custodia y el cuidado personal, la cuota de alimentos y el régimen de visitas en situaciones de violencia en el contexto familiar. El juez de familia puede ratificar o modificar esas decisiones.
¿La violencia intrafamiliar es causal de divorcio?
Sí. El numeral 3 del artículo 154 del Código Civil establece como causal de divorcio los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
¿Qué cambió con la Ley 2442 de 2024?
Permitió el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y dispuso que la causal 3 del artículo 154 del Código Civil, debidamente probada, da lugar a la reparación integral de la víctima de violencia intrafamiliar, incluidas reparaciones económicas y simbólicas, que se declaran en la sentencia de divorcio, aun de oficio.
¿Hay plazo para pedir la reparación por violencia intrafamiliar en el divorcio?
Sí. Según el artículo 156 del Código Civil, modificado por la Ley 2442 de 2024, la solicitud de reparaciones económicas o sanciones con base en la causal 3 debe presentarse dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia de los hechos. La demanda de divorcio sin fines económicos puede presentarse en cualquier tiempo.
¿Es delito llevarse a los hijos para impedir que el otro padre los vea?
Puede serlo. El artículo 230A del Código Penal sanciona con prisión de uno (1) a tres (3) años al padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores para privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal.
¿Quién atiende la violencia contra los niños: la Comisaría o el ICBF?
Según la Ley 2126 de 2021, el comisario de familia atiende la vulneración de derechos de los niños en el contexto de la violencia familiar, salvo la violencia sexual, que es competencia del defensor de familia del ICBF.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 30 de septiembre de 2026.
Fuentes: Ley 294 de 1996; Ley 2126 de 2021; Ley 1098 de 2006; Ley 2442 de 2024; Código Penal, artículos 229, 230A y 233 (Secretaría del Senado); Código Civil, artículo 154 (Régimen Legal de Bogotá); ICBF: Línea 141; Directorio de Comisarías de Familia de Bogotá.