Si un niño, niña o adolescente está en peligro en este momento, llame a la línea 123 o a la línea 141 del ICBF, que funciona las 24 horas.
En nuestro artículo anterior explicamos que un hijo que fue víctima de maltrato por parte de su padre o de su madre puede, ya adulto, exonerarse de darles alimentos. Ese artículo miraba el maltrato hacia atrás. En este nos ocupamos de lo urgente: qué hacer cuando un niño, niña o adolescente está siendo maltratado ahora, a qué autoridad acudir y qué puede hacer el Estado para protegerlo.
¿Qué es el maltrato infantil según la ley?
El artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, reconoce a los niños, niñas y adolescentes el derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. El mismo artículo entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente.
Esta definición es amplia: el maltrato no se limita a los golpes. También incluye la humillación, el descuido y la omisión de los deberes de cuidado.
¿Está prohibido el castigo físico a los hijos?
Sí. La Ley 2089 de 2021 prohibió el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes. Su artículo 1 reconoce que los padres o quienes ejercen la patria potestad tienen derecho a educar, criar y corregir a sus hijos de acuerdo con sus creencias y valores, pero establece como único límite esa prohibición.
La misma ley define el castigo físico como aquella acción en que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar dolor físico, siempre que esta acción no constituya conducta punible de maltrato, y los tratos crueles, humillantes o degradantes como aquella acción con la que se hiere la dignidad del niño, niña o adolescente o se le menosprecia, denigra, degrada, estigmatiza o amenaza de manera cruel (artículo 2). Además, modificó el artículo 262 del Código Civil para dejar expresamente prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.
¿Cuándo el maltrato infantil es delito?
Cuando el maltrato físico o psicológico proviene de un miembro del núcleo familiar, puede constituir el delito de violencia intrafamiliar del artículo 229 del Código Penal, que tiene prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Esa pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recae sobre un menor o un adolescente.
Por su parte, los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes son imprescriptibles desde la Ley 2098 de 2021, según el artículo 83 del Código Penal: el paso del tiempo no impide investigarlos.
¿A quién se acude: al ICBF o a la Comisaría de Familia?
La Ley 2126 de 2021 resolvió esta pregunta para los municipios donde existen tanto Defensorías de Familia del ICBF como Comisarías de Familia, como ocurre en Bogotá (artículo 5, parágrafo 1):
El comisario o comisaria de familia se encarga de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando la vulneración o la amenaza se presenta en el contexto de la violencia familiar, excepto cuando se trata de cualquier forma de violencia sexual.
El defensor o defensora de familia del ICBF se encarga de los casos de vulneración o amenaza de derechos distintos de los que se presentan en el contexto de la violencia familiar.
El defensor o defensora de familia es competente frente a cualquier forma de violencia sexual, sin importar quién la cometa. Si en el mismo núcleo familiar hay otros niños víctimas de violencias distintas a la sexual, el defensor asume la competencia frente a todos ellos.
Si además de la violencia sexual contra el niño hay hechos de violencia contra uno o varios adultos de su núcleo familiar, la competencia la asume el comisario o la comisaria de familia.
Lo importante para quien denuncia es que no se le puede dejar sin atención por haber acudido a la autoridad equivocada. La misma ley dispone que, cuando el defensor o el comisario conozca de un caso que no es de su competencia, debe verificar la garantía de los derechos, adoptar las medidas de protección y restablecimiento que sean necesarias y remitir el caso a la autoridad competente a más tardar al tercer día hábil (artículo 5, parágrafo 2). Además, toda actuación que obstaculice, retarde o niegue el servicio, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades, debe ser sancionada (parágrafo 4).
¿Qué es el restablecimiento de derechos?
El artículo 50 de la Ley 1098 de 2006 lo define como la restauración de la dignidad e integridad de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos, y de su capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados. Según el artículo 51, es responsabilidad del Estado en su conjunto, a través de las autoridades públicas, que tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia o las comisarías de familia los casos de los que tengan conocimiento.
Entre las medidas de restablecimiento previstas en el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 están la amonestación con asistencia obligatoria a un curso pedagógico, el retiro inmediato del niño de la actividad que amenace o vulnere sus derechos, la ubicación inmediata en un medio familiar, la ubicación en centros de emergencia, la adopción y la promoción de las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar, entre otras.
Las Comisarías de Familia, por su parte, pueden adoptar medidas de protección, atención y estabilización, y practicar rescates cuando un niño, niña o adolescente sea posible víctima de violencia en el contexto familiar (Ley 2126 de 2021, artículo 13). La misma ley les exige garantizar disponibilidad permanente, incluida la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes (artículo 30).
¿Quién puede denunciar el maltrato infantil?
Cualquier persona. La línea 141 del ICBF está a disposición de todo adulto o niño que necesite reportar una emergencia, hacer una denuncia o pedir orientación sobre casos de maltrato infantil, violencia sexual, acoso escolar, trabajo infantil o consumo de sustancias psicoactivas, entre otras situaciones. Es gratuita, nacional y funciona las 24 horas.
También se puede acudir directamente a una Comisaría de Familia o al ICBF, y presentar la denuncia penal ante la Fiscalía cuando los hechos constituyen un delito. Explicamos los canales de denuncia en nuestro artículo sobre cómo denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá.
¿Qué pasa con la custodia si uno de los padres maltrata al niño?
La Comisaría de Familia puede definir provisionalmente la custodia, el régimen de visitas y la cuota de alimentos en situaciones de violencia en el contexto familiar, y prohibir al agresor esconder o trasladar a los niños. Lo explicamos en nuestro artículo sobre violencia intrafamiliar y custodia de los hijos. Y recuerde que el maltrato psicológico, como la humillación constante, también es maltrato, como explicamos en el artículo sobre violencia psicológica.
¿Es necesario contar con un abogado?
No es obligatorio para denunciar ni para acudir al ICBF o a la Comisaría de Familia. Sin embargo, cuando el maltrato involucra a uno de los padres, suelen confluir el proceso de restablecimiento de derechos, un proceso penal y decisiones sobre custodia y visitas. Una asesoría jurídica permite coordinar esas rutas y proteger al niño desde el principio. Si necesita orientación sobre un caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir. Puede consultar también nuestra guía completa sobre violencia intrafamiliar.
Líneas de atención
Línea 141 del ICBF, gratuita, nacional y las 24 horas, para denunciar o pedir orientación en casos que afecten a niños, niñas y adolescentes. Línea 123 para emergencias. Línea “Una llamada de vida” de las Comisarías de Familia de Bogotá, (601) 380 8400. Para ubicar la Comisaría de Familia más cercana, puede consultar el directorio oficial de Comisarías de Familia de Bogotá.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el maltrato infantil según la ley colombiana?
El artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 lo define como toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente contra niños, niñas y adolescentes.
¿Está prohibido pegarles a los hijos para corregirlos?
Sí. La Ley 2089 de 2021 prohibió el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina contra niñas, niños y adolescentes.
¿A quién acudo por maltrato infantil: al ICBF o a la Comisaría de Familia?
Según la Ley 2126 de 2021, la Comisaría de Familia atiende los casos de vulneración de derechos de niños en el contexto de la violencia familiar, salvo la violencia sexual, que corresponde al defensor de familia del ICBF. Si acude a la autoridad que no es competente, esta debe adoptar las medidas necesarias y remitir el caso a más tardar al tercer día hábil.
¿Qué es el restablecimiento de derechos?
Es la restauración de la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes como sujetos, y de su capacidad para ejercer efectivamente los derechos que les han sido vulnerados (artículo 50 de la Ley 1098 de 2006).
¿Quién puede denunciar el maltrato infantil?
Cualquier persona. La línea 141 del ICBF, gratuita y disponible las 24 horas, recibe denuncias y orienta a cualquier adulto o niño sobre casos de maltrato infantil, violencia sexual y otras situaciones.
¿El maltrato de un padre a su hijo es delito?
El maltrato físico o psicológico de un miembro del núcleo familiar puede constituir el delito de violencia intrafamiliar del artículo 229 del Código Penal, cuya pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la víctima es un menor o un adolescente.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 5 de octubre de 2026.
Fuentes: Ley 1098 de 2006, artículo 18; Ley 1098 de 2006, artículos 50 a 53; Ley 2089 de 2021; Ley 2126 de 2021; Código Penal, artículo 229; Código Penal, artículo 83 (Secretaría del Senado); ICBF: Línea 141; Directorio de Comisarías de Familia de Bogotá.