¿Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres?
Sí, como regla general. El artículo 411 del Código Civil establece a quiénes se deben alimentos, y entre ellos incluye a los ascendientes (numeral 3) y a los ascendientes naturales (numeral 6). Es decir, la ley parte de que los hijos deben alimentos a sus padres cuando estos los necesitan y el hijo tiene capacidad económica para darlos.
Para las personas mayores, el artículo 34A de la Ley 1251 de 2008, adicionado por la Ley 1850 de 2017, precisa que los alimentos serán proporcionados por quienes estén obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica, y que incluyen lo imprescindible para la nutrición, la habitación, el vestuario, la afiliación a salud y todo lo necesario para una vida autónoma y digna. Lo explicamos en nuestro artículo Maltrato y abandono de adultos mayores: delito, pena y cuota de alimentos.
¿Qué decidió la Corte Constitucional en la Sentencia C-412 de 2025?
La Ley 2388 de 2024 agregó un parágrafo al artículo 411 del Código Civil según el cual los hijos e hijas de crianza deberán alimentos a sus padres o madres de crianza, siempre y cuando nunca hayan padecido ningún tipo de maltrato físico o psicológico por parte de estos.
Esa norma fue demandada porque solo protegía a los hijos de crianza. En la Sentencia C-412 de 2025, del 2 de octubre de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo, en el entendido de que la exoneración por maltrato también resulta aplicable a los hijos biológicos y adoptivos.
La Corte explicó que esta decisión complementa las causales generales que ya existían en el Código Civil, al reconocer que el maltrato físico o psicológico también permite a los hijos exonerarse de la obligación alimentaria frente a sus padres. También precisó que corresponderá a las autoridades judiciales valorar las circunstancias específicas de cada situación.
¿Qué son la injuria grave y la injuria atroz?
Antes de la Sentencia C-412 de 2025, el artículo 414 del Código Civil ya preveía dos situaciones que afectan la obligación de alimentos cuando quien los pide se ha hecho culpable de una injuria contra quien los debe:
- En caso de injuria atroz, la obligación de prestar alimentos cesa por completo. Según el mismo artículo, constituyen injuria atroz los delitos graves y aquellos delitos leves que entrañen ataque a la persona del que debe alimentos.
- En caso de injuria grave, los alimentos se limitan a lo necesario para la subsistencia. Constituyen injuria grave los demás delitos leves contra cualquiera de los derechos individuales de la persona que debe alimentos.
Estas causales se refieren a delitos cometidos por quien reclama los alimentos contra quien debe darlos. Según la propia Sentencia C-412 de 2025, la exoneración por maltrato físico o psicológico complementa dichas causales.
¿Y si el padre o la madre simplemente abandonó al hijo?
Este es el punto que más confusión genera. La Sentencia C-412 de 2025 se refiere expresamente al maltrato físico o psicológico, pero no resolvió de forma expresa si el abandono, por sí solo, permite al hijo exonerarse de los alimentos. Por eso no puede afirmarse que el abandono exonere automáticamente.
Lo que sí puede decirse es que la ley colombiana define el maltrato infantil de forma amplia. El artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente. Si una situación concreta de abandono puede considerarse maltrato para efectos de la exoneración es algo que el juez debe valorar en cada caso, según las pruebas.
Recuerde, además, que el maltrato psicológico no requiere golpes. Lo explicamos en nuestro artículo Violencia psicológica: ¿es delito y cómo se prueba?.
¿Cómo se hace valer la exoneración?
La exoneración no opera por sí sola: debe plantearse ante la autoridad que conoce de la solicitud o del proceso de alimentos, y probarse. Si un padre o una madre pide alimentos, el hijo puede oponerse y alegar el maltrato o la injuria, aportando las pruebas que tenga. Como dijo la Corte, corresponde a las autoridades judiciales valorar las circunstancias de cada caso.
Pueden servir como pruebas, entre otras, las denuncias o los procesos penales por violencia intrafamiliar, las medidas de protección de una Comisaría de Familia, las decisiones del ICBF sobre restablecimiento de derechos, las historias clínicas o valoraciones psicológicas, los testimonios de familiares, vecinos o docentes y cualquier documento que muestre los hechos.
¿Qué pasa si ya me fijaron una cuota a favor de mi padre o mi madre?
Si existe una cuota fijada y luego se conocen o se prueban hechos de maltrato, conviene consultar con un abogado para evaluar la vía adecuada para pedir la exoneración. Mientras la cuota esté vigente, su incumplimiento puede tener consecuencias, como la inscripción en el REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos cuando se acumulan tres cuotas en mora o una denuncia por inasistencia alimentaria. Por eso no es recomendable dejar de pagar sin una decisión de la autoridad competente.
¿Es necesario contar con un abogado?
En estos casos, el resultado depende en buena medida de cómo se planteen y se prueben los hechos ante el juez o la autoridad. Una asesoría jurídica permite evaluar si existe una causal de exoneración, reunir las pruebas y actuar a tiempo. Si necesita orientación sobre su caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir. Puede consultar también nuestra Guía completa sobre violencia intrafamiliar en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres en Colombia?
Como regla general, sí. El artículo 411 del Código Civil incluye a los ascendientes entre las personas a quienes se deben alimentos. Sin embargo, existen causales que permiten reducir o extinguir esa obligación.
¿Qué dijo la Sentencia C-412 de 2025?
La Corte Constitucional declaró exequible, de forma condicionada, el parágrafo del artículo 411 del Código Civil, en el entendido de que la exoneración por maltrato también se aplica a los hijos biológicos y adoptivos, y no solo a los de crianza. Así, el hijo víctima de maltrato físico o psicológico por parte de su padre o madre puede exonerarse de la obligación alimentaria.
¿Si mi padre me abandonó, debo darle alimentos?
La Sentencia C-412 de 2025 se refiere expresamente al maltrato físico o psicológico y no resolvió de forma expresa el abandono por sí solo. La ley define el maltrato infantil incluyendo el descuido, la omisión o el trato negligente (artículo 18 de la Ley 1098 de 2006), pero si un caso concreto de abandono permite la exoneración es algo que el juez valora según las pruebas.
¿Qué es la injuria atroz en materia de alimentos?
Según el artículo 414 del Código Civil, son los delitos graves y aquellos delitos leves que entrañen ataque a la persona que debe alimentos. En caso de injuria atroz, la obligación de prestar alimentos cesa por completo.
¿La exoneración es automática?
No. Debe plantearse y probarse ante la autoridad que conoce de la solicitud o del proceso de alimentos, que valora las circunstancias de cada caso.
¿Puedo dejar de pagar una cuota que ya me fijaron?
No es recomendable hacerlo sin una decisión de la autoridad competente, porque el incumplimiento puede llevar a la inscripción en el REDAM o a una denuncia por inasistencia alimentaria. Lo adecuado es pedir la exoneración por la vía correspondiente.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 2 de octubre de 2026.
Fuentes: Corte Constitucional, Sentencia C-412 de 2025; Código Civil, artículos 411 y 414; Ley 1850 de 2017; Ley 1098 de 2006 (Secretaría del Senado).