¿Es delito abandonar a una persona mayor?
Sí. La Ley 1850 de 2017 adicionó al Código Penal el artículo 229A, que tipifica el maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. Según esa norma, incurre en el delito quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud. La pena es de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El parágrafo del mismo artículo agrega que el abandono de la persona mayor por parte de la institución a la que le corresponde su cuidado, por haberlo asumido, será causal de cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La propia Ley 1850 de 2017 indica en su título que penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y que establece medidas de protección al adulto mayor en Colombia.
¿Qué pasa si el maltrato es físico o psicológico?
En ese caso se aplica el delito de violencia intrafamiliar del artículo 229 del Código Penal, que sanciona con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años a quien maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar. La Ley 1850 de 2017 incluyó expresamente a la persona mayor de sesenta (60) años entre los casos en que la pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes, y así se mantiene en el texto vigente del artículo 229.
Además, el artículo 230 del Código Penal sanciona el maltrato mediante restricción a la libertad física, que comete quien mediante la fuerza restrinja la libertad de locomoción de otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado, con prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa.
Desde la Ley 1542 de 2012, el delito de violencia intrafamiliar del artículo 229 y el de inasistencia alimentaria del artículo 233 no son querellables ni desistibles: la investigación continúa aunque la víctima o su familia quieran retirar la denuncia.
¿Las personas mayores tienen derecho a alimentos?
Sí. La Ley 1850 de 2017 adicionó el artículo 34A a la Ley 1251 de 2008, que reconoce a las personas adultas mayores el derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, a cargo de quienes estén obligados de acuerdo con la ley y según su capacidad económica.
La misma norma precisa que los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, la habitación, el vestuario, la afiliación al sistema general de seguridad social en salud, la recreación y la cultura, la participación y, en general, todo lo necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de la persona mayor.
¿Cómo se pide la cuota de alimentos para un adulto mayor?
El artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 asigna a los comisarios de familia la función de fijar una cuota provisional de alimentos a favor de la persona adulta mayor cuando no se logra la conciliación. Cumplido ese procedimiento, el comisario debe remitir el expediente a la Defensoría de Familia del ICBF para que presente, en nombre del adulto mayor, la demanda de alimentos ante el juez competente.
La Ley 2126 de 2021 confirma esta función al incluir, entre las funciones del comisario de familia, la de fijar la cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores (artículo 13, numeral 11).
Si la cuota ya fijada se incumple, pueden activarse las mismas herramientas que existen para otros beneficiarios de alimentos: la denuncia por inasistencia alimentaria, delito del artículo 233 del Código Penal que incluye expresamente a los ascendientes, y la solicitud de inscripción del deudor en el REDAM, que protege a todos los beneficiarios de alimentos del artículo 411 del Código Civil. Lo explicamos en nuestro artículo REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
¿Qué pasa con los bienes de la persona mayor?
Cuando un familiar se apropia de la pensión, los bienes o los documentos de una persona mayor, puede configurarse violencia económica o patrimonial, que la Ley 2126 de 2021 incluye dentro de la violencia en el contexto familiar. La Comisaría de Familia puede ordenar, entre otras medidas, la devolución inmediata de los documentos y objetos de la víctima.
Además, el artículo 236 del Código Penal sanciona la malversación y dilapidación de bienes de familiares, que comete quien malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, entre otros, de un ascendiente, con prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
¿Qué protección ofrece la Comisaría de Familia?
Cualquier persona mayor víctima de violencia en el contexto familiar puede solicitar una medida de protección ante cualquier Comisaría de Familia. La Ley 2126 de 2021 incluye a las personas adultas mayores entre los grupos que requieren atención diferenciada (artículo 4) y ordena a los comisarios de familia tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1850 de 2017 cuando la víctima es una persona adulta mayor (artículo 16).
Entre otras medidas, la Comisaría puede ordenar al agresor abstenerse de repetir la conducta, el desalojo de la vivienda que comparte con la víctima y la devolución de sus documentos y objetos. Explicamos el trámite en nuestro artículo Medida de protección en Comisaría de Familia: cómo pedirla.
¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona que conozca los hechos, no solo la persona mayor afectada. La denuncia penal se presenta ante la Fiscalía General de la Nación, por la línea 122, por el formulario Denuncia Fácil o de forma presencial, como explicamos en nuestro artículo Cómo denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá. La solicitud de medida de protección o de cuota provisional de alimentos se presenta ante la Comisaría de Familia.
La Ley 1850 de 2017 dispuso además que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, implemente una ruta de atención inmediata frente a los maltratos contra el adulto mayor (artículo 6).
¿Es necesario contar con un abogado?
No es obligatorio para denunciar ni para acudir a la Comisaría de Familia. Sin embargo, estos casos suelen combinar una denuncia penal, una medida de protección, la fijación de alimentos y, a veces, la protección de los bienes de la persona mayor. Una asesoría jurídica permite coordinar esas rutas desde el principio. Si necesita orientación sobre el caso de un familiar, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir. Puede consultar también nuestra Guía completa sobre violencia intrafamiliar en Colombia.
Líneas de atención
Línea 123 para emergencias. Línea 122 de la Fiscalía General de la Nación, gratuita desde celular. Línea “Una llamada de vida” de las Comisarías de Familia de Bogotá, (601) 380 8400. Para ubicar la Comisaría de Familia más cercana, puede consultar el Directorio oficial de Comisarías de Familia de Bogotá.
Preguntas frecuentes
¿Abandonar a un padre o una madre mayor es delito?
Sí. El artículo 229A del Código Penal, adicionado por la Ley 1850 de 2017, sanciona a quien someta a condición de abandono y descuido a una persona de 60 años o más y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Qué pena tiene el maltrato a una persona mayor?
Si se trata de maltrato físico o psicológico en el núcleo familiar, se aplica el delito de violencia intrafamiliar del artículo 229 del Código Penal, con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, que se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la víctima es mayor de sesenta (60) años.
¿Los hijos deben pagar alimentos a sus padres mayores?
La ley reconoce a las personas adultas mayores el derecho a los alimentos, a cargo de quienes estén obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica (artículo 34A de la Ley 1251 de 2008, adicionado por la Ley 1850 de 2017). El artículo 233 del Código Penal incluye a los ascendientes entre las personas a quienes se deben alimentos.
¿Quién fija la cuota de alimentos para un adulto mayor?
Si no se logra la conciliación, el comisario de familia fija una cuota provisional y remite el expediente a la Defensoría de Familia del ICBF, que presenta la demanda de alimentos ante el juez competente en nombre del adulto mayor.
¿Qué pasa si una institución abandona a una persona mayor?
El parágrafo del artículo 229A del Código Penal prevé que el abandono de la persona mayor por la institución que asumió su cuidado es causal de cancelación de sus permisos de funcionamiento y da lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Quién puede denunciar el maltrato a un adulto mayor?
Cualquier persona que conozca los hechos. La denuncia penal se presenta ante la Fiscalía, y la medida de protección o la cuota provisional de alimentos se solicitan ante la Comisaría de Familia.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 2 de octubre de 2026.
Fuentes: Ley 1850 de 2017; Código Penal, artículos 229, 229A, 230, 233 y 236; Ley 2126 de 2021; Ley 294 de 1996; Ley 1542 de 2012; Ley Estatutaria 2097 de 2021 (Secretaría del Senado); Alcaldía de Bogotá: líneas de denuncia; Directorio de Comisarías de Familia de Bogotá.