Casas refugio para víctimas: qué hacer

Derecho de Familia

Casas Refugio y medidas de atención: qué hacer si la víctima tiene que salir de su casa (2026)

¿Tiene que salir la víctima de la casa?

No necesariamente. Antes de pensar en que la víctima abandone su vivienda, conviene saber que la ley permite lo contrario. El artículo 5 de la Ley 294 de 1996, modificado por la Ley 2126 de 2021, autoriza a la Comisaría de Familia a ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia. La Policía ejecuta esa orden directamente.

Además, si la víctima tuvo que salir de su casa para proteger su seguridad, la misma norma permite ordenar a la Policía que la acompañe para reingresar a su domicilio. Explicamos estas medidas en nuestro artículo sobre la medida de protección en la Comisaría de Familia.

¿Qué son las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008?

Cuando la víctima necesita un lugar seguro o apoyo para sostenerse, la Ley 1257 de 2008 prevé las llamadas medidas de atención. Según su artículo 19, estas medidas buscan evitar que la atención que reciben la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar, y en ellas se deben tener en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo.

Entre esas medidas, el artículo 19 contempla:

Garantizar la habitación y la alimentación de la víctima, incluido el servicio de transporte de la víctima y de sus hijos e hijas.

Un subsidio monetario mensual para la habitación y la alimentación de la víctima, cuyo monto depende de su régimen de afiliación a la seguridad social en salud: equivale al monto de la cotización en el régimen contributivo o a un salario mínimo mensual vigente en el régimen subsidiado.

Según el parágrafo 1 del mismo artículo, estas medidas se aplican hasta por seis (6) meses, prorrogables hasta por seis (6) meses más. Y según el parágrafo 3, la ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección.

¿Quién ordena las medidas de atención?

La Corte Constitucional se pronunció sobre estas medidas en la Sentencia T-059 de 2025. Allí reiteró que las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen derecho a medidas de atención de habitación y alimentación, al subsidio monetario mensual y a servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica. Según la Corte, las comisarías de familia las ordenan con el consentimiento de la víctima, su prestación corresponde a las entidades territoriales con cofinanciación del Ministerio de Salud, y bajo ninguna circunstancia se puede negar o condicionar su prestación, que debe ser oportuna y eficaz.

En la práctica, esto significa que la víctima puede solicitar estas medidas al acudir a la Comisaría de Familia, junto con la medida de protección.

¿Qué son las Casas Refugio en Bogotá?

Según la Secretaría Distrital de la Mujer, las Casas Refugio son espacios de acogida que buscan salvaguardar la vida y la integridad de mujeres en riesgo de feminicidio, con o sin medida de protección. En Bogotá existen tres tipos: integral, intermedio y rural, este último específicamente para mujeres campesinas y rurales.

La misma Secretaría ofrece acompañamiento y seguimiento en caso de riesgo de feminicidio. Para recibir orientación sobre el acceso a las Casas Refugio y a los demás servicios de atención y protección, se puede llamar a la Línea Púrpura Distrital, que funciona en Bogotá las 24 horas y, según la Secretaría, informa sobre los servicios disponibles para la atención y protección integral de las mujeres.

Como explicamos en nuestro artículo sobre la tentativa de feminicidio, la ley reconoce que el ciclo previo de violencia y las amenazas contra una mujer son circunstancias del feminicidio. Por eso, buscar un lugar seguro a tiempo puede ser determinante.

¿Qué pasa con la independencia económica?

Cuando la víctima depende económicamente del agresor, el subsidio monetario de la Ley 1257 de 2008 puede ser determinante para salir de la situación de violencia. Además, la Comisaría de Familia puede decidir provisionalmente quién asume las pensiones alimentarias y el uso de la vivienda familiar, y ordenar la devolución de los documentos y bienes de la víctima, como explicamos en nuestro artículo sobre violencia económica y patrimonial.

¿Estas medidas aplican solo a mujeres?

Las medidas de atención del artículo 19 están previstas en la Ley 1257 de 2008, que regula la violencia contra las mujeres. Las medidas de protección de la Ley 294 de 1996, como el desalojo del agresor o la protección policial, se aplican, en cambio, a cualquier persona víctima de violencia en el contexto familiar.

¿Es necesario contar con un abogado?

No es obligatorio para pedir una medida de protección ni las medidas de atención. Sin embargo, un abogado puede ayudarle a solicitarlas de forma completa, a hacer seguimiento a su cumplimiento y a actuar si la entidad responsable no las presta a tiempo. Si necesita orientación sobre un caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir. Puede consultar también nuestra guía completa sobre violencia intrafamiliar.

Líneas de atención

Línea 123 para emergencias. Línea Púrpura Distrital de Bogotá, 01 8000 112 137 o WhatsApp 300 755 1846, las 24 horas. Línea 155 de orientación a mujeres víctimas de violencia, operada por la Policía Nacional las 24 horas. Línea “Una llamada de vida” de las Comisarías de Familia de Bogotá, (601) 380 8400. Para ubicar la Comisaría de Familia más cercana, puede consultar el directorio oficial de Comisarías de Familia de Bogotá.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las medidas de atención para víctimas de violencia?

Son las previstas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008: habitación y alimentación de la víctima, incluido el transporte de la víctima y de sus hijos, y un subsidio monetario mensual para habitación y alimentación. Se aplican hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más.

¿Quién ordena las medidas de atención?

Según la Sentencia T-059 de 2025 de la Corte Constitucional, las comisarías de familia las ordenan con el consentimiento de la víctima, y su prestación corresponde a las entidades territoriales con cofinanciación del Ministerio de Salud. Bajo ninguna circunstancia se puede negar o condicionar su prestación.

¿Qué son las Casas Refugio en Bogotá?

Según la Secretaría Distrital de la Mujer, son espacios de acogida que buscan salvaguardar la vida y la integridad de mujeres en riesgo de feminicidio, con o sin medida de protección. En Bogotá hay Casas Refugio de tipo integral, intermedio y rural.

¿La víctima tiene que salir de su casa?

No necesariamente. La Comisaría de Familia puede ordenar al agresor el desalojo de la vivienda que comparte con la víctima cuando su presencia es una amenaza para la vida, la integridad o la salud de algún miembro de la familia (artículo 5 de la Ley 294 de 1996).

¿Cuánto es el subsidio para mujeres víctimas de violencia?

Según el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, equivale al monto de la cotización en el régimen contributivo o a un salario mínimo mensual vigente en el régimen subsidiado.

¿La ubicación de la víctima es reservada?

Sí. El parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 dispone que la ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 5 de octubre de 2026.

Fuentes: Ley 1257 de 2008; Ley 294 de 1996; Ley 2126 de 2021 (Secretaría del Senado); Corte Constitucional, Sentencia T-059 de 2025; Secretaría Distrital de la Mujer: Ruta Única de Atención; Policía Nacional: Línea 155; Directorio de Comisarías de Familia de Bogotá.