¿Qué es la violencia económica según la ley?
La Ley 1257 de 2008, que dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, define la violencia contra la mujer como cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer (artículo 2).
El mismo artículo define la violencia económica como cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política, y precisa que esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, laborales o económicas.
¿Qué es el daño patrimonial?
El artículo 3 de la Ley 1257 de 2008 define el daño patrimonial como la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
Por su parte, la Ley 2126 de 2021, que regula las Comisarías de Familia, incluye expresamente el daño o sufrimiento patrimonial o económico dentro de la violencia en el contexto familiar, junto con el daño físico, sexual y psicológico, la amenaza, el agravio y la ofensa, aunque los miembros de la familia no convivan bajo el mismo techo (artículo 5). Esta definición no se limita a las mujeres: cubre a cualquier integrante del núcleo familiar.
¿Qué conductas pueden ser violencia económica o patrimonial?
La ley no trae una lista cerrada, por lo que cada caso debe analizarse según sus circunstancias. A partir de las definiciones legales, algunas conductas que pueden encajar son impedir que la pareja acceda al dinero del hogar o exigirle rendir cuentas de cada gasto como forma de control; condicionar el dinero a determinados comportamientos, como premio o castigo; quedarse con la cédula, el pasaporte u otros documentos personales; esconder, dañar o vender sin consentimiento objetos, bienes o instrumentos de trabajo de la otra persona, e incumplir la obligación de alimentos como forma de presión.
Lo que caracteriza estas conductas, según la ley, es su finalidad o su efecto: el abuso, el control abusivo o la afectación de los bienes y recursos destinados a satisfacer las necesidades de la persona.
¿Qué puede ordenar la Comisaría de Familia?
Quien sea víctima de violencia económica o patrimonial en el contexto familiar puede solicitar una medida de protección ante cualquier Comisaría de Familia. El artículo 5 de la Ley 294 de 1996, modificado por la Ley 2126 de 2021, permite que esa medida incluya, entre otras, las siguientes órdenes con contenido económico:
- Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, los documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima.
- Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias.
- Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Ordenar al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima.
- Prohibir al agresor cualquier acto de enajenación o gravamen de los bienes de su propiedad sujetos a registro, si tiene sociedad conyugal o patrimonial vigente. La propia norma precisa que esta medida debe ser decretada por una autoridad judicial.
Explicamos el trámite completo en nuestro artículo Medida de protección en Comisaría de Familia: cómo pedirla.
¿La violencia económica es un delito?
Depende de la conducta. El delito de violencia intrafamiliar del artículo 229 del Código Penal se refiere al maltrato físico o psicológico a un miembro del núcleo familiar. La violencia económica, en cambio, aparece expresamente en las normas de protección, como la Ley 1257 de 2008 y la Ley 2126 de 2021. Por eso, la vía principal frente a ella es la medida de protección ante la Comisaría de Familia.
Algunas conductas de contenido económico sí constituyen delitos específicos del Título VI del Código Penal, sobre los delitos contra la familia. El artículo 233 tipifica la inasistencia alimentaria, que sanciona a quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos, con prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, y de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses cuando la víctima es un menor. El artículo 236 sanciona la malversación y dilapidación de bienes de familiares, con prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Además, cuando el control económico hace parte de un maltrato psicológico más amplio, puede analizarse dentro del delito de violencia intrafamiliar, como explicamos en nuestro artículo Violencia psicológica: ¿es delito y cómo se prueba?.
¿Qué relación tiene con los alimentos y el REDAM?
Cuando el incumplimiento económico se refiere a la cuota de alimentos, existen herramientas específicas. Quien acumule tres cuotas alimentarias en mora, sucesivas o no, puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la Ley Estatutaria 2097 de 2021, y enfrentar restricciones como el impedimento para salir del país. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Y si hay hijos de por medio, la Comisaría de Familia también puede decidir provisionalmente sobre la custodia y las visitas, como vimos en el artículo Violencia intrafamiliar y custodia de los hijos: visitas, alimentos y divorcio (2026).
¿Por qué no debe tomarse a la ligera?
La ley reconoce la violencia patrimonial como parte de los ciclos de violencia. El artículo 104A del Código Penal, adicionado por la Ley 1761 de 2015, incluye entre las circunstancias del feminicidio haber sido perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra la víctima. Por eso es importante buscar orientación y protección a tiempo. Lo explicamos en nuestro artículo Tentativa de feminicidio: qué es, pena y diferencia con la violencia intrafamiliar.
¿Cómo se puede probar?
Ayudan los extractos bancarios, los mensajes en los que se condiciona o se niega el dinero, los documentos que muestren la propiedad de los bienes, las denuncias por pérdida de documentos, el acta o la sentencia que fijó la cuota de alimentos y los testimonios de personas que conozcan la situación. Conviene conservar estos documentos en un lugar seguro y anotar en orden las fechas de los hechos.
¿Es necesario contar con un abogado?
No es obligatorio para solicitar una medida de protección. Sin embargo, la violencia económica suele involucrar al mismo tiempo la Comisaría de Familia, asuntos de alimentos, bienes de la sociedad conyugal y, en algunos casos, un proceso penal. Una asesoría jurídica permite elegir la ruta adecuada y pedir las medidas correctas desde el principio. Si necesita orientación sobre un caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir. Puede consultar también nuestra Guía completa sobre violencia intrafamiliar en Colombia.
Líneas de atención
Línea 123 para emergencias. Línea 155 de orientación a mujeres víctimas de violencia, operada por la Policía Nacional las 24 horas. Línea Púrpura Distrital de Bogotá, 01 8000 112 137 o WhatsApp 300 755 1846, las 24 horas. Línea “Una llamada de vida” de las Comisarías de Familia de Bogotá, (601) 380 8400. Línea 141 del ICBF para casos de niños, niñas y adolescentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la violencia económica?
Según el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008, es cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, laborales o económicas.
¿Qué es el daño patrimonial?
Según el artículo 3 de la Ley 1257 de 2008, es la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
¿La violencia económica es violencia intrafamiliar?
La Ley 2126 de 2021 incluye el daño patrimonial o económico dentro de la violencia en el contexto familiar, por lo que la víctima puede solicitar una medida de protección ante la Comisaría de Familia. El delito del artículo 229 del Código Penal, por su parte, se refiere al maltrato físico o psicológico.
¿Pueden obligar a devolver mis documentos?
Sí. La medida de protección puede ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, los documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima (artículo 5 de la Ley 294 de 1996, modificado por la Ley 2126 de 2021).
¿Se puede impedir que el agresor venda los bienes de la sociedad conyugal?
Sí. La ley permite prohibir al agresor cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tiene sociedad conyugal o patrimonial vigente. Esta medida debe ser decretada por una autoridad judicial.
¿No pagar la cuota de alimentos es delito?
Puede serlo. El artículo 233 del Código Penal tipifica la inasistencia alimentaria. Además, con tres cuotas en mora, sucesivas o no, el deudor puede ser inscrito en el REDAM (Ley 2097 de 2021).
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 2 de octubre de 2026.
Fuentes: Ley 1257 de 2008; Ley 2126 de 2021; Ley 294 de 1996; Ley 1761 de 2015; Ley Estatutaria 2097 de 2021; Código Penal, artículos 229, 233 y 236 (Secretaría del Senado); Secretaría Distrital de la Mujer: Ruta Única de Atención; Policía Nacional: Línea 155.