¿Debo dar alimentos a un padre que me maltrató o me abandonó? Lo que dice la ley (2026)

En nuestro artículo anterior explicamos que las personas mayores tienen derecho a recibir alimentos de quienes están obligados por la ley, y que el abandono de una persona mayor puede ser un delito. Pero hay una pregunta que se repite mucho en redes sociales y que tiene una respuesta jurídica precisa: ¿qué pasa cuando quien pide los alimentos es un padre o una madre que maltrató o abandonó a sus hijos?

La respuesta corta es esta. En principio, los hijos deben alimentos a sus padres, según el artículo 411 del Código Civil. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-412 de 2025, reconoció que el hijo que ha sido víctima de maltrato físico o psicológico por parte de su padre o de su madre puede exonerarse de esa obligación, y que esta regla se aplica a los hijos biológicos, adoptivos y de crianza. Además, el Código Civil ya preveía que la obligación se reduce o se extingue cuando quien pide los alimentos ha cometido una injuria grave o atroz contra quien los debe.

Maltrato y abandono de adultos mayores: delito, pena y cuota de alimentos (2026)

En nuestro artículo anterior explicamos que la violencia económica y patrimonial también es una forma de violencia en el contexto familiar. Hay un grupo al que la ley le dio una protección especial frente al maltrato, el abandono y la violencia económica: las personas mayores, que en muchos casos dependen de sus familiares para alimentarse, recibir atención en salud o administrar sus bienes. En este artículo explicamos esas reglas.