Violencia intrafamiliar contra hombres: guía

Derecho Penal

Violencia intrafamiliar contra hombres: qué dice la ley y a dónde acudir (2026)

¿Un hombre puede ser víctima de violencia intrafamiliar?

Sí. El artículo 229 del Código Penal sanciona con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años a quien maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar. La norma no distingue el sexo de la víctima: protege a todos los integrantes de la familia.

Lo mismo ocurre en el ámbito de protección. El artículo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado por la Ley 1257 de 2008, establece que toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico o a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, puede pedir una medida de protección inmediata. Y la Ley 2126 de 2021 define la violencia en el contexto familiar como toda acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a uno o más integrantes del núcleo familiar (artículo 5).

¿Por qué la pena es mayor cuando la víctima es una mujer?

El mismo artículo 229 del Código Penal aumenta la pena de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recae sobre un menor, un adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta años, una persona en situación de discapacidad o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. Es una decisión del legislador para proteger de forma reforzada a ciertos grupos.

Esto no significa que la violencia contra un hombre no sea delito. Cuando la víctima es un hombre adulto, se aplica la pena base de cuatro (4) a ocho (8) años, y la pena también se aumenta si el hombre es mayor de sesenta años, está en situación de discapacidad o se encuentra en estado de indefensión.

¿Quiénes pueden ser los agresores?

Cualquier miembro del núcleo familiar o de las personas que la ley equipara a él. La Ley 2126 de 2021 incluye, entre otros, a los cónyuges o compañeros permanentes aunque se hayan separado o divorciado; al padre y la madre de familia aunque no convivan, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor; a las personas que viven en el mismo hogar, y a las personas con las que se sostiene o se ha sostenido una relación de pareja de carácter permanente, cohabitacional o no, con una clara vocación de estabilidad (artículo 5).

La redacción de la ley es neutra frente al sexo de los integrantes de la pareja. Además, la Ley 2126 de 2021 establece como principios de las Comisarías de Familia la no discriminación, entre otras razones, por sexo, identidad de género u orientación sexual, y la atención diferenciada e interseccional (artículo 4).

¿Qué formas de violencia pueden sufrir los hombres?

Las mismas que reconoce la ley para cualquier persona: física, psicológica, sexual, patrimonial y económica. El maltrato psicológico, por ejemplo, no requiere golpes; lo explicamos en nuestro artículo sobre violencia psicológica. Y el control del dinero, la retención de documentos o la destrucción de bienes pueden constituir violencia económica o patrimonial, como explicamos en el artículo sobre violencia económica y patrimonial.

La Ley 2126 de 2021 pide a las Comisarías de Familia aplicar un enfoque de género que tenga en cuenta que las experiencias de las mujeres, los hombres y las personas con orientación sexual o identidad de género diversas son distintas (artículo 4, numeral 11).

¿Qué medidas de protección puede pedir un hombre?

Las mismas que cualquier otra víctima. Puede solicitar una medida de protección en cualquier Comisaría de Familia (Ley 2126 de 2021, artículo 20), que puede incluir, entre otras, la orden de que el agresor se abstenga de repetir la conducta, el desalojo del agresor de la vivienda común, la prohibición de acercarse, decisiones provisionales sobre la custodia y las visitas de los hijos, y la devolución de documentos y objetos personales (artículo 5 de la Ley 294 de 1996). La petición debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a los hechos (artículo 9).

Explicamos el trámite completo en nuestro artículo sobre la medida de protección en la Comisaría de Familia.

Las medidas de atención del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, como el subsidio de habitación y alimentación, están previstas en una ley que regula la violencia contra las mujeres, por lo que no se aplican de la misma forma a los hombres.

¿Cómo denuncia un hombre la violencia intrafamiliar?

Igual que cualquier persona: ante la Fiscalía General de la Nación, llamando gratis al 122, por el formulario Denuncia Fácil o de forma presencial. Si hay peligro inmediato, se debe llamar a la línea 123. Explicamos los canales en nuestro artículo sobre cómo denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá.

Dos aclaraciones útiles. La primera: nadie está obligado a denunciar a su cónyuge o compañera o compañero permanente (artículo 68 de la Ley 906 de 2004), pero la ley sí permite hacerlo. La segunda: desde la Ley 1542 de 2012, la violencia intrafamiliar no es querellable ni desistible, por lo que la Fiscalía debe seguir investigando aunque la víctima quiera retirar la denuncia después.

¿Hay líneas de apoyo para hombres en Bogotá?

Según la Alcaldía de Bogotá, la Línea Calma (01 8000 423 614) es un servicio gratuito de escucha y orientación psicológica para hombres mayores de 18 años residentes en Bogotá, que ofrece un espacio para manejar situaciones emocionales. No es una línea para presentar denuncias: para denunciar se debe acudir a la Fiscalía o a la Comisaría de Familia.

Para orientación sobre las Comisarías de Familia de Bogotá, está la línea “Una llamada de vida”, (601) 380 8400, y el directorio oficial de Comisarías de Familia.

¿Es necesario contar con un abogado?

No es obligatorio para denunciar ni para solicitar una medida de protección. Sin embargo, la asesoría jurídica puede ayudarle a presentar una solicitud completa, reunir las pruebas y coordinar la ruta de protección con asuntos de familia, como la custodia de los hijos. Si necesita orientación sobre su caso, en García Trujillo y Asociados le explicamos sus opciones y el procedimiento a seguir. Puede consultar también nuestra guía completa sobre violencia intrafamiliar.

Líneas de atención

Línea 123 para emergencias. Línea 122 de la Fiscalía General de la Nación, gratuita desde celular, para denunciar. Línea “Una llamada de vida” de las Comisarías de Familia de Bogotá, (601) 380 8400. Línea Calma, 01 8000 423 614, de escucha y orientación psicológica para hombres en Bogotá. Línea 141 del ICBF para casos de niños, niñas y adolescentes.

Preguntas frecuentes

¿Un hombre puede ser víctima de violencia intrafamiliar?

Sí. El artículo 229 del Código Penal sanciona a quien maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, sin distinguir el sexo de la víctima.

¿Un hombre puede pedir una medida de protección?

Sí. Toda persona víctima de violencia en el contexto familiar puede solicitar una medida de protección ante cualquier Comisaría de Familia, dentro de los treinta (30) días siguientes a los hechos (Ley 294 de 1996 y Ley 2126 de 2021).

¿Por qué la pena es mayor cuando la víctima es una mujer?

El artículo 229 del Código Penal aumenta la pena de la mitad a las tres cuartas partes cuando la víctima es una mujer, un menor, una persona mayor de sesenta años, una persona en situación de discapacidad o en estado de indefensión. Cuando la víctima es un hombre adulto, se aplica la pena base de cuatro (4) a ocho (8) años.

¿La violencia en parejas del mismo sexo es violencia intrafamiliar?

La Ley 2126 de 2021 incluye a las personas con las que se sostiene o se ha sostenido una relación de pareja de carácter permanente, con una redacción neutra frente al sexo de sus integrantes, y establece el principio de no discriminación por orientación sexual o identidad de género.

¿Qué es la Línea Calma?

Según la Alcaldía de Bogotá, es un servicio gratuito de escucha y orientación psicológica para hombres mayores de 18 años residentes en Bogotá. No es una línea de denuncia.

¿Puedo retirar la denuncia contra mi pareja?

No. Desde la Ley 1542 de 2012, la violencia intrafamiliar no es querellable ni desistible, por lo que la Fiscalía debe seguir investigando aunque la víctima quiera retirar la denuncia.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Información verificada al 5 de octubre de 2026.

Fuentes: Código Penal, artículo 229; Ley 294 de 1996; Ley 2126 de 2021; Ley 1257 de 2008; Ley 1542 de 2012; Ley 906 de 2004 (Secretaría del Senado); Alcaldía de Bogotá: Línea Calma; Alcaldía de Bogotá: líneas de denuncia; Directorio de Comisarías de Familia de Bogotá.