¿Qué hacer si el agresor incumple la medida de protección? Sanciones y pasos a seguir (2026)

Si usted ya tiene una medida de protección y el agresor la está incumpliendo, este artículo le explica qué hacer. Encontrará ante qué autoridad debe informarlo, qué sanciones prevé la ley, desde multas hasta arresto, y qué pruebas conviene guardar. También le contamos cómo pedir protección de la Policía o medidas más fuertes, y en qué casos el incumplimiento puede llevar a un nuevo proceso penal contra el agresor.

Maltrato y abandono de adultos mayores: delito, pena y cuota de alimentos (2026)

En nuestro artículo anterior explicamos que la violencia económica y patrimonial también es una forma de violencia en el contexto familiar. Hay un grupo al que la ley le dio una protección especial frente al maltrato, el abandono y la violencia económica: las personas mayores, que en muchos casos dependen de sus familiares para alimentarse, recibir atención en salud o administrar sus bienes. En este artículo explicamos esas reglas.

Violencia económica y patrimonial: cuándo el control del dinero es violencia (2026)

En nuestro artículo anterior explicamos cómo funciona el REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el registro al que puede ser inscrito el padre o la madre que deja de pagar la cuota de alimentos. Al final recordamos algo que muchas personas no saben: el incumplimiento económico no siempre es un asunto aislado. La ley colombiana reconoce que el control del dinero, la retención de bienes o documentos y otras conductas de contenido económico también pueden ser formas de violencia. En este artículo explicamos qué son la violencia económica y la violencia patrimonial, cómo las define la ley y qué se puede hacer frente a ellas.

Tentativa de feminicidio: qué es, pena y diferencia con la violencia intrafamiliar (2026)

Si usted o una mujer cercana está en riesgo inminente, llame de inmediato a la línea 123. En Bogotá, la Línea Púrpura Distrital (01 8000 112 137 o WhatsApp 300 755 1846) brinda orientación las 24 horas.
Hay tentativa de feminicidio cuando una persona inicia la ejecución de actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte de una mujer, en las condiciones que describe el artículo 104A del Código Penal, y la muerte no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad. Según la regla del artículo 27 del Código Penal, la pena es no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la prevista para el feminicidio consumado, lo que equivale a una pena de prisión de ciento veinticinco (125) a trescientos setenta y cinco (375) meses. Se diferencia de la violencia intrafamiliar en que los actos están dirigidos a causar la muerte, y no solo a maltratar.

Me denunciaron por violencia intrafamiliar: ¿qué debo hacer? Derechos y proceso (2026)

Si lo denunciaron por violencia intrafamiliar, usted se presume inocente mientras no exista una sentencia que lo declare culpable, y tiene derecho a un abogado de confianza o nombrado por el Estado, a no declarar contra sí mismo y a que su silencio no se use en su contra. El caso sigue el procedimiento penal abreviado: la Fiscalía investiga y, si encuentra mérito, le entrega un escrito de acusación, y luego vienen la audiencia concentrada y el juicio. Además, la Comisaría de Familia puede citarlo por una medida de protección. Lo más importante es buscar asesoría legal pronto, asistir a todas las citaciones y cumplir cualquier medida que le impongan.

¿Cómo denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá? Guía paso a paso (2026)

Para denunciar violencia intrafamiliar en Bogotá puede llamar gratis al 122 desde un celular (o al 01 8000 9197 48 desde un fijo), usar el formulario Denuncia Fácil de la Fiscalía o ir en persona al Centro de Atención de la Fiscalía (Calle 19 No. 27-09) o a un Grupo de Flagrancias, antes llamado URI. Para protección inmediata, pida una medida de protección en cualquier Comisaría de Familia. Las dos rutas se pueden usar al mismo tiempo.