¿Qué hacer si el agresor incumple la medida de protección? Sanciones y pasos a seguir (2026)

Si usted ya tiene una medida de protección y el agresor la está incumpliendo, este artículo le explica qué hacer. Encontrará ante qué autoridad debe informarlo, qué sanciones prevé la ley, desde multas hasta arresto, y qué pruebas conviene guardar. También le contamos cómo pedir protección de la Policía o medidas más fuertes, y en qué casos el incumplimiento puede llevar a un nuevo proceso penal contra el agresor.
Maltrato infantil: ¿ICBF o Comisaría de Familia? Cómo denunciar y qué es el restablecimiento de derechos (2026)

Muchas personas sospechan que un niño, niña o adolescente está siendo maltratado y no actúan, porque no saben si lo que ven es maltrato, a quién acudir o si les pedirán pruebas que no tienen. En este artículo explicamos qué considera la ley colombiana como maltrato infantil, quién puede denunciarlo, ante qué autoridades hacerlo (Comisaría de Familia, Defensoría de Familia del ICBF, Fiscalía o Policía) y qué medidas de protección puede tomar el Estado de inmediato, incluso cuando el agresor es el propio padre o la propia madre. Si hay un peligro en este momento, llame al 123 o a la línea 141 del ICBF.
¿Debo dar alimentos a un padre que me maltrató o me abandonó? Lo que dice la ley (2026)

En nuestro artículo anterior explicamos que las personas mayores tienen derecho a recibir alimentos de quienes están obligados por la ley, y que el abandono de una persona mayor puede ser un delito. Pero hay una pregunta que se repite mucho en redes sociales y que tiene una respuesta jurídica precisa: ¿qué pasa cuando quien pide los alimentos es un padre o una madre que maltrató o abandonó a sus hijos?
La respuesta corta es esta. En principio, los hijos deben alimentos a sus padres, según el artículo 411 del Código Civil. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-412 de 2025, reconoció que el hijo que ha sido víctima de maltrato físico o psicológico por parte de su padre o de su madre puede exonerarse de esa obligación, y que esta regla se aplica a los hijos biológicos, adoptivos y de crianza. Además, el Código Civil ya preveía que la obligación se reduce o se extingue cuando quien pide los alimentos ha cometido una injuria grave o atroz contra quien los debe.
Violencia económica y patrimonial: cuándo el control del dinero es violencia (2026)

En nuestro artículo anterior explicamos cómo funciona el REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el registro al que puede ser inscrito el padre o la madre que deja de pagar la cuota de alimentos. Al final recordamos algo que muchas personas no saben: el incumplimiento económico no siempre es un asunto aislado. La ley colombiana reconoce que el control del dinero, la retención de bienes o documentos y otras conductas de contenido económico también pueden ser formas de violencia. En este artículo explicamos qué son la violencia económica y la violencia patrimonial, cómo las define la ley y qué se puede hacer frente a ellas.
Violencia intrafamiliar y custodia de los hijos: visitas, alimentos y divorcio (2026)

La violencia intrafamiliar puede tener efectos directos sobre la custodia de los hijos, el régimen de visitas y la cuota de alimentos. Cuando hay violencia en el contexto familiar, la Comisaría de Familia puede definir provisionalmente la custodia y el cuidado personal, las visitas, la cuota de alimentos y el uso de la vivienda, y prohibir al presunto agresor esconder o trasladar a los niños. Esas decisiones son provisionales: el juez de familia puede ratificarlas o modificarlas. Además, desde la Ley 2442 de 2024, cuando el divorcio se funda en los ultrajes, el trato cruel o los maltratamientos de obra y esa causal se prueba, la sentencia debe reconocer la reparación integral de la víctima.
Tentativa de feminicidio: qué es, pena y diferencia con la violencia intrafamiliar (2026)

Si usted o una mujer cercana está en riesgo inminente, llame de inmediato a la línea 123. En Bogotá, la Línea Púrpura Distrital (01 8000 112 137 o WhatsApp 300 755 1846) brinda orientación las 24 horas.
Hay tentativa de feminicidio cuando una persona inicia la ejecución de actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte de una mujer, en las condiciones que describe el artículo 104A del Código Penal, y la muerte no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad. Según la regla del artículo 27 del Código Penal, la pena es no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la prevista para el feminicidio consumado, lo que equivale a una pena de prisión de ciento veinticinco (125) a trescientos setenta y cinco (375) meses. Se diferencia de la violencia intrafamiliar en que los actos están dirigidos a causar la muerte, y no solo a maltratar.
Violencia psicológica: ¿es delito y cómo se prueba? (2026)

Sí, la violencia psicológica es delito. El artículo 229 del Código Penal castiga con 4 a 8 años de prisión a quien maltrate física o psicológicamente a un miembro de su núcleo familiar, así que no hacen falta golpes para que haya violencia intrafamiliar. La Ley 1257 de 2008 define el daño psicológico como el que busca degradar o controlar a otra persona mediante intimidación, manipulación, amenazas, humillación o aislamiento. Se puede probar con mensajes y audios, que la ley admite como prueba, con la valoración psicológica del equipo de la Comisaría de Familia, con testigos y con la historia clínica.
Me denunciaron por violencia intrafamiliar: ¿qué debo hacer? Derechos y proceso (2026)

Si lo denunciaron por violencia intrafamiliar, usted se presume inocente mientras no exista una sentencia que lo declare culpable, y tiene derecho a un abogado de confianza o nombrado por el Estado, a no declarar contra sí mismo y a que su silencio no se use en su contra. El caso sigue el procedimiento penal abreviado: la Fiscalía investiga y, si encuentra mérito, le entrega un escrito de acusación, y luego vienen la audiencia concentrada y el juicio. Además, la Comisaría de Familia puede citarlo por una medida de protección. Lo más importante es buscar asesoría legal pronto, asistir a todas las citaciones y cumplir cualquier medida que le impongan.
Medida de protección en Comisaría de Familia: cómo pedirla

La medida de protección es una orden de la Comisaría de Familia para poner fin a la violencia en el contexto familiar. Se puede pedir en cualquier Comisaría de Familia, por escrito, de forma oral o por cualquier medio idóneo, dentro de los 30 días siguientes a los hechos. La Comisaría puede dictar una medida provisional en las 4 horas hábiles siguientes y luego cita a una audiencia entre 5 y 10 días después. La medida puede incluir el desalojo del agresor, la orden de no acercarse a la víctima y decisiones provisionales sobre custodia y alimentos.
Qué pasa después de denunciar violencia intrafamiliar

Después de denunciar violencia intrafamiliar, la Fiscalía investiga los hechos. Si encuentra mérito, entrega al denunciado un escrito de acusación, y el caso pasa a un juez en dos audiencias: la audiencia concentrada y el juicio oral. Este delito se tramita por el procedimiento penal abreviado, que no tiene audiencia de imputación. Mientras tanto, la víctima puede pedir una medida de protección en la Comisaría de Familia, y la denuncia no se puede retirar.